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Ya en el Decreto 124/82 de 29 de Septiembre por el que se aprobaba el Programa de Actuación de la Junta de Andalucía en materia de reforma de las estructuras comerciales, para el ejercicio de 1982, se establecieron los cauces para una acción en el campo de la distribución comercial.
La Orden de 12 de Abril de 1982, venia a fijar criterios de valoración en este terreno y surtió los deseados efectos en la promoción y desarrollo del Comercio.
Ahora se hace necesario perfilar tajes criterios y a fin de determinar las características que en lo sucesivo habrán de reunir los proyectos de inversión que puedan acogerse a los beneficios financieros que se señalan, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º.-
Aquellos proyectos de inversión que dentro del sector de la distribución comercial se ajusten a los objetivos de reforma de las estructuras comerciales que se señalan en el artículo segundo de esta Orden y que cumplan los requisitos de modernización y racionalización de dicho sector, así como que sean llevados a cabo de acuerdo con los fines de reestructuración del mismo, podrán acogerse a los beneficios de financiación previstos en la presente disposición.
Artículo 2º.- Beneficiarios de los proyectos de inversión.
Podrán acogerse a los créditos para inversiones referidas en el artículo anterior:
a).- Las asociaciones y agrupaciones:
1).- De empresas comerciales en sentido amplio, cooperativas, cadenas voluntarias, cadenas sucursalistas, grupos de compra y otros grupos de empresas comerciales.
2).- De consumidores, cuando promuevan proyectos de inversión para comercialización de productos de consumo entre sus asociados.
3).- De productores que promuevan proyectos de inversión para comercialización directa de sus productos.
b).- Las empresas comerciales independientes cuyo volumen máximo de ventas, no sobrepase los 500 millones de pesetas, si son minoristas, ni los 1.000 millones de pesetas, si son mayoristas.
c).- Las personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión comercial, siempre que las empresas creadas reúnan las características definidas en los apartados precedentes.
d).- Los promotores de centros comerciales y otros similares de uso colectivo, cuando las instalaciones que sean construidas se adjudiquen directamente a las Asociaciones y Agrupaciones previstas en el apartado a) de este artículo o a los empresarios comerciales definidos en los apartados
b) y c) del mismo.
Las adjudicaciones habrán de someterse, a las condiciones que la Consejería exija en cada caso concreto.
Artículo 3º.
Los proyectos susceptibles de obtener financiación deberán poseer carácter comercial e ir dirigidos a comercializar, fundamentalmente, productos que no tengan características suntuarias o de lujo.
Se tendrán en cuenta para la concesión de los beneficios, la aportación de nuevas técnicas, formas o métodos al comercio, valorándose su calificación en conjunto.
Artículo 4º.- Los proyectos que ajustándose a la normativa de esta disposición, podrán obtener financiación, son los siguientes:
En cuanto a las entidades y personas que se refiere el Artículo 20. en su apartado a) punto 1 y apartado b) y c):
- Transformación, implantación, equipamiento, ampliación 0 modernización de establecimiento comercial.
En cuanto al resto de las entidades y personas recogidas en el artículo citado, las mismas circunstancias, en mercados, centros de contratación, centrales de distribución, centros comerciales y similares.
Artículo 5º.-
Las inversiones podrán materializarse en la adquisición de suelo, adquisición de locales, equipos, instalaciones, obras, acondicionamiento, gastos de realización de proyectos, todo ello destinado a instalaciones comerciales.
No se computarán como gastos de inversión, aquellos proyectos que tengan carácter suntuario, tampoco se computarán los gestos y proyectos de racionalización, el fondo de comercio, los gastos de constitución de entidades, los de formación de «stocks¯, mantenimiento, reconstitución de tesorería y similares. Todo sin perjuicio de la normativa que regula el crédito de temporada.
En todo caso los proyectos habrán de resultar viables económica y financieramente y no crear ni consolidar situaciones de monopolio.
Artículo 6º.-
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del punto undécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de Marzo de 1981, para las inversiones que se acojan a los recursos que las instituciones financieras decidan destinar a las finalidades mencionadas, los tipos de interés aplicables se calcularán de forma que las condiciones del crédito sean similares a las establecidas por los preceptos citados. En todo caso la subvención que pueda conceder la Consejería no supondrá nunca una minoración en el interés normal del préstamo, superior a seis puntos. La cuantía de la subvención así obtenido, se destinará a reducir las cuotas de amortización del préstamo,
Artículo 7º.-
La cuantía máxima de los créditos será, excluyendo aquellos a que se refiere el apartado 1 y 2 del punto 2º de la O.M. de 3 de Marzo de 1981, la que se deduzca de los distintos convenios que se lleven a cabo con las instituciones crediticias.
En todo caso el importe del préstamo no será superior al 70% de la inversión total
Artículo 8º.-
Será condición indispensable para la concesión de la subvención a que se hace referencia en el Art. 6º no haberse finalizado la ejecución de la inversión real, antes de obtener el préstamo para la financiación de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL
Se mantiene en su integridad la Resolución de la Dirección General de Comercio de 15 de Abril de 1982, por la que se dan normas para el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes, salvo en las menciones que se refieren a la Orden de Consejería de 12 de Abril de 1982, que se entenderán referidas a la presente Orden.
No obstante, la Dirección General dictará las normas que se estimen necesarias para complementar estas disposiciones, en cuanto a procedimiento se refiere.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de Consejería de 12 de Abril de 1982, por la que se establecían criterios y características para la concesión de ayudas al sector de la distribución comercial.
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
Descargar PDFBOJA nº 39 de 17/05/1983