Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/06/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de Mayo de 1983, por la que se determinan las normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

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Teniendo en cuenta los daños sufridos en los años anteriores sobre cultivos sensibles colindantes con la zona arrocera de la provincia de Sevilla, y en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de Octubre de 1973, por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales y en el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, referente a las transferencias de competencias en materia de Sanidad Vegetal a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

1º- Se prohibe la venta y uso de los herbicidas en cuya formulación intervenga el 2-4-5. T.P.

2º- Se prohibe el empleo en el cultivo de arroz de aquellos herbicidas en que intervenga en su formulación el 2-4 D.

3º.- Para el control de Cyperaceas, Alismataceas, etc., quedan autorizados los herbicidas formulados a base de bentazón, fenotiol, flurenol, propanil y sus mezclas con M.C.P.A. en sus formulaciones pesadas.

4º.- Se establece una franja de seguridad de 500 m. de ancho en el cultivo del arroz, en las zonas lindantes con cultivos sensibles, excepto en las zonas que a continuación se determinan y en las que, por sus peculiaridades, se eleva a 1000 m, en las cuales únicamente se podrán utilizar herbicidas a base de bentazón y propanil: 1º) Zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir lindante con las parcelas nº 1,2,3,4 y 5, de Pinzón del Sector B-VI. 2º) Zona arrocera de la margen derecha lindante con el mismo río, en la longitud que este linda con el Sector B-XII.

5º.- Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas en estado liquido, del herbicidas contra Cyperaceas, Alismatáceas, etc., en:

Margen izquierda.- Su totalidad

Margen derecha:

- Veta sola.- Parcélas n; 653, 666, 667. 668, 659 y 670.

- Reina Victoria.- Parcélas n; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

- Playas.Parcelas.- A, B, C, D, E, F, G, H, l, J, K, y L.

- Calonge.- Parcélas nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

40 y correlativas hasta el 118 inclusive.

- Marotera.- Parcélas nº 630, 631, 635, 643, 651, y 652.

- Caneli.- Parcelas nº 119 al 137 inclusives.

- Queipo.- Parcélas nº 139 al 157 inclusives.

- El Cogujón.- Parcélas nº 169 al 176 inclusives y la nº 158, lo que comprende la Casa de Bombas de Queipo hacia el sur.

6º- Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamiento herbicida, estarán obligados a:

a) Dar cuenta de su intención de efectuar el tratamiento a la Sección Provincial del Servicio de Protección de los Vegetales en la forma que se determine por la misma, indicando, la finca, superficie a tratar, producto y lugar donde lo tiene depositado y fecha aproximada.

b) Tener a disposición, para su inspección y toma de muestra correspondiente, lo envases debidamente precintados de los productos que vaya a utilizar y sus facturas correspondientes, debiendo ser cantidad suficiente para toda la superficie manifestada a las dosis normales de empleo.

c) No comenzar los tratamientos hasta que la Delegación Provincial de Sevilla no haya concedido el oportuno permiso.

d) Inmediatamente de haber terminado el tratamiento, el agricultor pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Sevilla por escrito, con objeto de realizar una Inspección de campo y proceder al recuento de todos los envases. inutilizándose en este acto los ya utilizados.

e) En todo momento, durante la ejecución del tratamiento, los agricultores arroceros, la empresa de tratamiento o los operarios que estén efectuando el mismo, dispondrán del permiso a que hace referencia el apartado c), de forma que pueda presentarlo a requerimiento de cualquier agente de la autoridad.

7º.- Dada la influencia que las condiciones climatológicas puedan ejercer sobre los resultados de esta aplicación, la Delegación Provincial de Sevilla fijará, de acuerdo con las mismas, la duración de los tratamientos.

8'- La dirección e inspección de la campaña, estará a cargo del Servicio de Protección de los Vegetales de la Delegación Provincial de Sevilla.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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