Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/06/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Orden de 7 de Junio de 1983, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

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El Decreto 123/1982 de 13 de Octubre sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia ha sido derogado por el Decreto 87/83 de 13 de Abril, publicado en el B.O.J.A. del día 26 del mismo mes, a fin de adaptar esta estructura a las necesidades organizativas detectadas en orden a su mayor funcionalidad. Aunque algunos Centros directivos se mantienen con igual denominación y estructura, como sucede con las Direcciones Generales de Función Pública y Emigración, el Gabinete Jurídico y la Inspección General de Servicios, más que proceder a una adaptación de la Orden de 1 de Diciembre de 1982, publicada en el B.O.J.A. del 7 de Enero de 1983, que establece la estructura a niveles de Secciones y Negociados, se considera más conveniente, por su mayor claridad, proceder a la publicación de una nueva Orden que sustituya a la citada de 1 de Diciembre de 1982.

Asimismo, se hace necesario desarrollar el Decreto 57/1983 de 9 de Marzo por el que se crearon las Oficinas de Información de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud y en uso de la facultad concedida a esta Consejería en la disposición final primera del Decreto 87/83, previo informe de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1º.- La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

1. SERVICIO DE LEGISLACION, PROGRAMACION Y RECURSOS.

1.1. Sección de Legislación e Informes.

1.1.1. Negociado 1º.

1.1.2. Negociado 2º.

1.2. Sección de Documentación, Programación y Estadística.

1.2.1. Negociado de Documentación.

1.2.2. Negociado de programación y Estadística.

1.3. Sección de Recursos.

1.3.1. Negociado 1º.

2. SERVICIO DE SECRETARIADO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

2.1. Sección de Asuntos del Consejo de Gobierno.

2.1.1. Negociado de tramitación.

2.1.2. Negociado de Actas y Reuniones.

2.2. Sección de Registro de Disposiciones.

2.2.1. Negociado de Registro de Disposiciones.

2.2.2. Negociado de Seguimiento de Disposiciones.

3. SERVICIO DE PUBLICACIONES Y B.O.J.A.

3.1. Sección de Administración.

3.1.1. Negociado de Asuntos Económicos.

3.1.2. Negociado de Suscripciones.

3.2. Sección de Difusión.

3.2.1. Negociado de Promoción y Ventas.

3.2.2. Negociado de Distribución y Almacén.

3.3. Sección de Ediciones.

3.3.1. Negociado de Proyectos y Programación.

3.3.2. Negociado de Impresión y Reproducción.

Artículo 2º.- La Dirección General de Ordenación y Coordinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento se estructura en las siguientes unidades:

1. SERVICIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

1.1. Sección de Normalización y Coordinación de Organización y Régimen Jurídico.

1.1.1. Negociado de Normalización y Coordinación Organizativa.

1.1.2. Negociación de Normalización y Coordinación del Régimen Jurídico.

1.2. Sección de Normalización y Coordinación de procedimientos, métodos de funcionamiento Y régimen interior.

1.2.1. Negociado de Normalización Y Coordinación de procedimientos y métodos.

1.2.2. Negociado de Normalización y Coordinación de régimen interior.

2. SERVICIO DE INFORMACION ADMINISTRATIVA.

2.1. Sección de Información, Iniciativa y Reclamaciones.

2.1.1. Negociado de Información.

2.1.2. Negociado de Iniciativas Y Reclamaciones.

2.2. Sección de Relaciones con los Servicios de Cooperación Informátiva.

2.2.1. Negociado 1º.

2.2.2. Negociado 2º.

2.3. Dependientes del Servicio de Información Administrativa existirán ocho oficinas de Información Administrativa una por cada provincia, cuyos Jefes tendrán categoría de Jefe de Sección, adscribiéndoseles a cada una de ellas un Negociado de Tramitación y Asuntos Generales.

3. SERVICIO DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.

3.1. Sección de Archivo y Documentación.

3.1.1. Negociado 1º.

3.1.2. Negociado 2º.

3.2. Sección de Relaciones con el Parlamento.

3.2.1. Negociado de Iniciativa Parlamentaria.

3.2.2. Negociado de Seguimiento Legislativo.

Artículo 3º.- La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

1. SERVICIO DE PROGRAMACION Y REGISTRO DE PERSONAL.

1.1. Sección de Programación y Plantillas.

1.1.1. Negociado de Tramitación.

1.2. Sección de Registro.

1.2.1. Negociado 1º.

1.2.2. Negociado 2º.

1.2.3. Negociado 3º.

2. SERVICIO DE REGIMEN JURIDICO DE PERSONAL.

2.1. Sección de Régimen Legal.

2.1.1. Negociado de Personal Funcionario.

2.1.2. Negociado de Personal no funcionario.

2.1.3. Negociado de Asuntos Sindicales y Sociales.

2.2. Sección de Régimen Retributivo.

2.2.1. Negociado de Retribuciones del Personal.

3. SERVICIO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

3.1. Sección de Gestión de Personal de Cuerpos Generales.

3.1 1. Negociado de Gestión de los cuerpos Técnicos y Administrativos.

3.1.2. Negociado de Gestión de los Cuerpos Auxiliares y Subalterno.

3.2. Sección de Gestión de Personal de Cuerpos Especiales.

3.2.1. Negociado 1º.

3.2.2. Negociado 2º.

3.3. Sección de Personal Contratado y Laboral.

3.3.1. Negociado de Personal Eventual, Contratado y Vario.

3.3.2. Negociado de Personal Laboral.

Artículo 4º.- La Dirección General de Emigración se estructura en las siguientes unidades:

1. SERVICIO DE RELACIONES MIGRATORIAS Y ASUNTOS GENERALES.

1.1. Sección de Relaciones Externas y Promoción Cultural.

1.1.1. Negociado de Convenios V Asociaciones Andaluzas de Emigración.

1.1.2. Negociado de Promoción Cultural.

1.2. Sección Técnica y de Asistencia.

1.2.1. Negociado de Documentación y Estadística.

1.2.2. Negociado de Asistencia a Retornados y a Emigrantes.

Artículo 5º.- La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades:

1. SERVICIO DE PERSONAL

1.1. Sección de Personal.

1.1.1. Negociado de Gestión.

1.1.2. Negociado de Promoción Social y Cultural.

1.2. Sección de Régimen Interior.

1.2.1. Negociado de Instalaciones y Mantenimiento.

1.2.2. Negociado de Control y Seguridad Interior.

1.2.3. Negociado de Conserjería y Servicios diversos.

2. SERVICIO DE GESTION ECONOMICA

2.1. Sección de Presupuestos y Contabilidad.

2.1.1. Negociado de Gestión de Presupuestos.

2.1.2. Negociado de Contabilidad.

2.2. Sección de Habilitación y Pagaduría.

2.2.1. Negociado de Material.

2.2.2. Negociado de personal.

3. SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL.

3.1. Sección de servicios generales.

3.1.1. Negociado de Archivo y Registro.

3.1.2. Negociado de Asuntos Generales.

3.2. Sección de Contratación y Suministros.

3.2.1. Negociado de Adquisiciones.

3.2.2. Negociado de Inventario.

Artículo 6º.- Adscritos al Gabinete Jurídico existirán ocho Letrados, con categoría de Jefe de Sección, que podrán ser destinados en cada una de las capitales de provincia andaluzas.

Como unidad de apoyo al Gabinete Jurídico existirán las siguientes unidades:

1. Sección de Asuntos Generales y de Tramitación.

1.1. Negociado de Tramitación y Asuntos Consultivos.

1.2. Negociado de Tramitación y Asuntos Contenciosos.

Artículo 7º.- La Inspección General de Servicios contará con las siguientes unidades:

1.1. Sección de Personal.

1.1.1. Negociado 1º.

1 1.2. Negociado 2º.

1.2. Sección Económica.

1.2.1. Negociado 1º

1.2.2. Negociado 2º.

Artículo 8º.- El Servicio de protocolo contará con las siguientes unidades:

1. Sección de Ceremonial.

1.1. Negociado de Organización.

1.2. Negociado de Credenciales.

2. Sección de Asuntos Generales.

2.1. Negociado 1º

2.2. Negociado 2º.

Sevilla, 7 de Junio de 1983

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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