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El artículo 3º del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones y competencias, la de ostentar «la Jefatura de Personal¯ del Departamento.
La creciente complejidad de los problemas de personal, unida al incremento de plantilla que ocasiona el proceso de transferencias, con el consiguiente traspaso de importantes contingentes, tanto de funcionarios como de personal laboral, aconseja dedicar a esta cuestión la máxima atención y dotar su gestión de un órgano de mayor rango administrativo, sin perjuicio de las atribuciones que, en este campo, corresponde, con carácter general, a la Consejería de la Presidencia.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de Mayo de 1983,
DISPONGO:
Articulo único.- Se crea en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio de Personal, que pasará a integrarse en su estructura administrativa.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de Mayo de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo
y Seguridad Social
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