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Al considerar que el término "extensión", genérica y universalmente admitido en el ámbito agrario, comprende tanto la divulgación y difusión de tecnología, como, la promoción y el proceso continuo de capacitación agraria, con el fin de una mejor identificación de la Dirección General a la que actualmente se encomiendan estas funciones y de los servicios de ella dependientes y las competencias transferidas a aquella, se entiende necesario un cambio de denominación de dicho Centro Directivo y de alguno de sus servicios.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, con informe favorable de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno.
DISPONGO
Articulo 1º.- Se modifican los Artículos 1º y 8º, sustituyendo la denominación de Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agrarias y la de Director General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agrarias por la de Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias y Director General de Investigación y Extensión Agrarias.
Articulo 2º.- Se modifica el apartado 2 del Articulo 8º sustituyendo las denominaciones de los Servicios: de Promoción y Divulgación Agraria y el de Experimentación, Apoyo Técnico y Enseñanzas Agrarias por la de Servicio de Extensión Agraria y la de Servicio de Experimentación y Tecnología Agraria.
Articulo 3º.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 49 de 21/06/1983