Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 18/01/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Orden de 12 de Enero de 1983, sobre medidas provisionales en materia de incompatibilidades en el sector público.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 20/1982, de 9 de Junio, de incompatibilidades en el sector público, de directa aplicación al personal al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en su articulo primero, párrafo tres, fijó su entrada en vigor, en todo caso, el 1 de Enero de 1983, sin condicionar su vigencia a la aprobación de las normas que desarrollen reglamentariamente la citada ley.

En consecuencia, en tanto se dictan dichas normas, se considera necesario adoptar medidas provisionales que posibiliten su cumplimiento, sin que ello suponga restricción alguna en los derechos del personal al servicio de la Administración Pública, posponiendo el ejercicio de las opciones previstas, a la publicación de las normas aludidas sobre cuya base deben formularse, y sin perjuicio de las modificaciones que en un futuro puedan introducirse en el régimen de incompatibilidades.

En su virtud, esta Consejería de Presidencia, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.- 1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que en aquella fecha perciba más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales deberá comunicar dicha circunstancia al Secretario General Técnico de la Consejería de la que dependa el servicio o unidad administrativa en la que preste sus servicios, con especificación de los puestos de trabajo desempeñados, precisión de horarios, dedicación, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.

2. Dicha comunicación se acompañará, en su caso, del documento acreditativo de la autorización concedida o referencia concreta a la norma de compatibilidad.

Segunda.- 1. De acuerdo con lo previsto en el art. 40, aptdo.1 de la Ley

20/1982 de 9 de Junio, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá declarar, en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden, las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que vengan ejerciendo en aquella fecha fuera de la Administración Pública.

2. Dicha declaración se formulará ante el Secretario General Técnico, de la Consejería de la que dependa el Servicio o unidad administrativa en la que se preste servicios, con descripción detallada de las actividades aludidas en el apartado anterior y precisión de horarios, acompañando el documento acreditativo de la compatibilidad.

3. A falta de este último documento, y cuando se trate de actividades por cuenta ajena se acampanarán, al menos los siguientes:

a) Certificación de la Entidad en que presta tales actividades en relación con los datos declarados sobre las mismas o diligencias de conformidad consignada en la propia declaración.

b) Informe del Jefe de la Unidad en que presta servicios sobre si las actividades a compatibilizar entorpecen el horario establecido, impiden o menoscaban el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometen la imparcialidad o independencia profesional del interesado.

4. Cuando se trate de actividades por cuenta propia será suficiente la declaración a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta norma, si bién, con determinación precisa del ámbito funcional y territorial de actuación.

5. En las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores de esta norma se incluirán los datos relacionados con los supuestos aludidos en el articulo 30 de la Ley 20/1982.

Tercera.- 1. Con independencia de lo dispuesto en la norma anterior, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 20/1982, formulará en el plazo de tres meses, contados desde la publicación de la presente Orden, declaración detallada de todas las actividades profesionales que desarrolle al servicio de las Administraciones Públicas, Seguridad Social, Sociedades Estatales y otras del sector público y Centros con ellos concertados, con precisión de horarios, dedicación, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.

2. Al exclusivo efecto de lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición transitoria aludida y con referencia al período transitorio de tres años a que hace alusión, la declaración deberá precisar, en su caso, en que puesto desea recibir la remuneración ordinaria y en cual de ellos la gratificación.

3. El plazo de tres meses para el ejercicio de la opción a que se refieren los párrafos quinto y sexto del mismo apartado 1 de la disposición transitoria citada se contará a partir de la entrada en vigor de las normas que determinen las posibles causas justificadas de modificación de aquella.

Cuarta.- 1. En el plazo máximo de diez días las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de la Función Pública copia autorizada de las comunicaciones o declaraciones a que se refieren las normas anteriores.

2. Todas las resoluciones que adopten los Organos competentes de cada Consejería en materia de compatibilidades o incompatibilidades a partir del

10 de Enero de 1983, deberán notificarse en el mismo plazo de diez días a la Dirección General aludida.

Quinta.- Por esta Consejería de la Presidencia se dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden y se facilitarán los modelos de comunicación o declaración a que se hace referencia.

Lo que comunico a VV.ll. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de Enero de 1983

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

ILTMOS. SRS. VICECONSEJEROS Y SECRETARIOS GENERALES TECNICOS

Descargar PDF