Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 05/08/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 154/1983, de 20 de Julio, por el que se regula la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios para 1984.

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El articulo 27 de la Ley de Organización Territorial, aprobada por el Parlamento de Andalucía, desarrolla el articulo 4 del Estatuto de Autonomía estableciendo que el Consejo de Gobierno asume la superior coordinación de la actuación de las Diputaciones en lo que se refiere a sus competencias específicas en materia de interés general para Andalucía.

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios, a los que expresamente alude el citado articulo estatutario, constituyen una de las más características competencias provinciales y son susceptibles de ser, a la vez, adecuado instrumento de inversión pública y de acción territorial. De aquí que, con escrupuloso respeto a la autonomía provincial para la gestión de los mismos, se deba articular la necesaria coordinación de modo que los ocho Planes Provinciales resulten coherentes con el programa económico del Gobierno Andaluz y, en definitiva, con el interés general de Andalucía.

El presente Decreto regula el procedimiento específico a través del cual se canalizará la aludida coordinación. Al mismo tiempo se crea la Comisión de Coordinación para los Planes de Obras y Servicios, como Organo de asistencia de esta función adscrito a la Consejería de Gobernación e integrado por representantes de diversas Consejerías y de las Diputaciones Provinciales. Se recoge así la jurisprudencia constitucional más reciente que ha interpretado el principio de coordinación - que según el articulo 103.1 de la Constitución es uno de los que debe inspirar el funcionamiento de las Administraciones Públicas - como principio que «persigue la integración de la diversidad de artes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones, y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema¯. Esta misma jurisprudencia indica que la coordinación debe ser entendida, entre otras cosas, como «la fijación de cuadros y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca¯.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno, por la Disposición Adicional de la Ley 3/83 de 1 de Junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oídas las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de Julio de 1983,

DISPONGO

Artículo 1º.

1. La Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1984 se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:

Primero: El Consejo de Gobierno aprobará los objetivos, prioridades y directrices que habrán de respetar los ocho Planes Provinciales.

Segundo: Las Diputaciones Provinciales recibirán las peticiones de los Ayuntamientos, las estudiarán y clasificarán.

Tercero: Cada Diputación confeccionará su Plan y lo someterá a la aprobación del Pleno. En este momento se abrirá un plazo para que los Ayuntamientos beneficiarios presenten los proyectos correspondientes o la petición de ayuda técnica que necesiten para la redacción del mismo. Vencido el plazo sin que se haya presentado el proyecto o pedida la ayuda técnica necesaria, la obra correspondiente queda excluida del Plan.

Cuarto: El Plan aprobado por la Diputación junto con el expediente en que se sustanció, se elevará a la Consejería de Gobernación para que lo ratifique una vez verificado que se adapta a los objetivos, prioridades y directrices aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. La aprobación de los proyectos, la contratación de las obras, su ejecución, recepción, etc., se realizará por las Diputaciones.

La Consejería de Gobernación llevará el seguimiento de los Planes Provinciales para lo cual recabará la información que precise de las Diputaciones.

Articulo 2º.

1. Se crea la Comisión de Coordinación para los Planes Provinciales de Obras y Servicios, presidida por el Director General de Administración Local e integrada por representantes de las Consejerías de Economía, Industria y Energía; Hacienda Política Territorial e Infraestructura; Salud y Consumo; Trabajo y Seguridad Social y Cultura, más los ocho Presidentes de las Diputaciones o personas en quienes deleguen.

2. La Comisión de Coordinación para los Planes Provinciales de Obras y Servicios tendrá las siguientes funciones:

Primero: Elaborar la propuesta de objetivos, prioridades y directrices de los Planes.

Segundo: Elevar dicha propuesta al Consejero de Gobernación para ser sometida al Consejo de Gobierno.

Tercero: El seguimiento de la ejecución de los Planes.

3. Esta Comisión estará apoyada por una ponencia técnica y por el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Consejería de Gobernación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en B.O.J.A.

Sevilla, 20 de Julio 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Vicepresidente y Consejero de Gobernación

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