Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 09/08/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 152/1983. de 20 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Consumo.

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Habiéndose creado las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo por el Decreto 131/83, de 22 de Junio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 17/1983 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, se hace necesario dotar a las mismas de una estructura orgánica que permita llevar a cabo el ejercicio de funciones hasta el momento transferidas, y que actualmente se encuentran asignadas a los servicios provinciales, así como otras que se les puedan asignar en su día como consecuencia de la asunción de nuevas competencias próximas a transferir.

Esta estructura debe responder no sólo a las necesidades objetivas que del trabajo a realizar se desprenden, sino también a la realidad de la necesaria contención del gasto público, evitando una proliferación gratuita de unidades administrativas que puede resultar gravosa, sin que ello conlleve un aumento de eficacia.

En base a estas consideraciones de primordial importancia, se ha optado por una estructura eficaz, económica y funcional, que en ningún caso supone hipertrofia innecesaria y, que se ajusta, en cuanto al gasto que exige, a los limites racionales que la realidad impone.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Julio de 1983.

DISPONGO

CAPITULO I.- « DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA ¯.

Articulo 1.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo tendrá ámbito provincial a tenor de lo establecido en el articulo 1 del Decreto

131/83 de 22 de Junio y, al frente de las mismas, figurará un Delegado Provincial del que dependerán orgánica y funcionalmente todos los servicios, organismos y entidades de la Consejería que radiquen en su ámbito territorial.

Articulo 2.

Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, dentro del territorio de su jurisdicción las funciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento y ejecución de la Legislación, Sanitaria y de Defensa del Consumidor, disponiendo en su caso las actuaciones y servicios concretos y determinados tendentes al logro del efectivo cumplimiento de la misma.

2. Imponer sanciones por infracción a la Legislación Sanitaria, previos los trámites y procedimientos que las normas pertinentes establezcan, así como en materia de disciplina de mercado y defensa del consumidor hasta el limite y en las condiciones que la correspondiente normativa determine.

3. Ejercer la tutela inmediata y el control de funcionamiento de todos los centros, servicios y organismos dependientes de la Consejería, en el ámbito de la provincia.

4. Velar por el cumplimiento y difusión de cuantas órdenes, circulares, instrucciones y actos emanen de los órganos de la Consejería en materia de salud y consumo, que hayan de cumplirse, observarse o conocerse en el ámbito de su jurisdicción.

5. Mantener las relaciones pertinentes en el ámbito de la provincia con las Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y demás Entes, cualquiera que sea su naturaleza.

6. La Coordinación con los Organismos competentes en materia de protección civil.

7. El control de la publicidad Médico-Sanitaria, conforme a la legislación vigente en la materia.

8. La coordinación administrativa, económica y financiera de las diferentes unidades de la Delegación Provincial.

9. Ejercer la Jefatura de todo el personal dependiente de la Delegación Provincial.

10. Cualesquiera otras competencias que les atribuyan las disposiciones vigentes.

11 Cuantas otras les encomienden las Autoridades Superiores de la Consejería.

Articulo 3.

En los casos de ausencia o enfermedad el Delegado Provincial será sustituido por quien designe de entre los Jefes de Unidad.

3.2. En caso vacante desempeñará sus funciones el Jefe de Unidad de mayor antigüedad.

Articulo 4.

En todas y cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo existirá un Consejo de Dirección, como órgano consultivo del Delegado Provincial presidido por él mismo, del que formarán parte el Jefe de la Unidad Provincial de Salud, el Jefe de la Unidad Provincial de Consumo, el Jefe del Laboratorio y el Jefe de la Unidad Administrativa, que actuará como Secretario del Consejo.

4.2. Será función del Consejo de Dirección prestar asistencia técnica al Delegado Provincial, así como la realización de cuantas funciones técnico-consultivas le sean asignadas por el Delegado o por las Autoridades Superiores de la Consejería.

4.3. El Consejo de Dirección se reunirá a convocatoria del Delegado cada vez que el mismo lo estime necesario, y, en todo caso, al menos una vez al mes, a fin de analizar y evaluar la marcha de los distintos servicios y unidades de la Delegación.

4.4. De las sesiones del Consejo de Dirección se levantará un acta que deberá ser remitida a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo.

Articulo 5.

Dependiente del Delegado Provincial existirán las siguientes unidades:

- Unidad Administrativa.

- Unidad de Salud.

- Unidad de Consumo.

Estas unidades podrán tener categoría administrativa de Servicio.

Articulo 6.

Serán funciones de la Unidad Administrativa:

1. Llevar la Administración y gestión de los asuntos de personal y créditos de la Delegación Provincial, bajo la dirección del Delegado, y con sujeción a los criterios y normas emanadas de las autoridades superiores de la Consejería.

2. Las funciones de archivos y registros.

3. La tramitación de los expedientes disciplinarios y sancionadores que se incoen en las Delegaciones Provinciales.

4. La tramitación de los recursos administrativos.

5. Cualesquiera otras funciones de administración General que les correspondan.

Articulo 7.

Serán funciones de la Unidad de Salud:

1. La ejecución de la política de Salud Pública de la Consejería bajo las directrices del Delegado Provincial.

2. El control, evaluación, ordenación y la dirección de la asistencia primaria en el ámbito provincial.

3. La realización de cuantas acciones, dentro de los criterios y objetivos de actuación de la Consejería, tiendan al fomento y perfección de la salud, velando por el cumplimiento de la legislación sanitaria.

4. Ordenación y control del sector farmacéutico.

5. Cuantas funciones les sean encomendadas por el Delegado Provincial o las autoridades superiores de la Consejería.

Articulo 8.

Serán funciones de la Unidad de Consumo:

1. La ejecución de la política de la Consejería en materia de consumo, bajo las directrices del Delegado Provincial.

2. El control e inspección en materia alimentaria, industria o servicio, en el ámbito de la disciplina y sanidad de mercados, así como las sanciones de las infracciones cometidas en estas materias.

3. Programación y control de acciones tendentes a la educación de los consumidores y a la defensa de los mismos.

4. Cuantas otras acciones les sean encomendadas por el Delegado Provincial o las Autoridades Superiores de la Consejería.

Articulo 9.

Existirá en cada Delegación Provincial un único laboratorio directamente dependiente del Delegado, y al frente del cual figurará un responsable.

9.2. Corresponderá a los laboratorios provinciales la realización de análisis, pruebas y ensayos pertinentes en las materias de salud pública, bromatología y control alimentario, solicitados de oficio por las autoridades o bien a instancia de parte.

9.3. La organización de estos laboratorios responderá a criterios de integración y jerarquización, que serán fijados por la Consejería de Salud y Consumo.

Articulo 10.

Existirá en cada Delegación Provincial, una unidad de planificación y estadísticas dependiente directamente del Delegado, al frente de la cual figurará un responsable.

Articulo 11.

Los puestos que pudieran tener nivel orgánico de Servicio, Sección o Negociado, se proveerán conforme determina la normativa vigente.

DISPOSICION ADICIONAL

Las funciones a que se refiere el presente Decreto, que se encomiendan a los diversos servicios de las Delegaciones Provinciales, correspondientes a transferencias aún no realizadas se ejercitarán a medida que las mismas se vayan haciendo efectivas, y en los términos que establezcan las respectivas disposiciones que las regulen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, teniendo en cuenta las características de cada Delegación Provincial, tras los estudios y análisis a que se refiere el Decreto 17/1983 de 26 de Enero, y previa conformidad de la Consejería de Hacienda.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Queda expresamente derogado -en todo aquello que no hubiere sido ya por otra disposición- el Decreto 48/81 de 3 de Agosto, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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