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El Decreto 129/1983 de 22 de Junio ( B.O.J.A. de 8 de Julio ) dispuso en su Articulo 1º la transformación de los Centros Pilotos o Centros Experimentales creados al amparo del Decreto 2343/75 de 23 de Agosto, en Centros de régimen ordinario.
Procede, pues, dar las instrucciones necesarias para que la referida transformación no incida negativamente en la organización de los Centros afectados.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- Los Delegados Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía adoptarán las medidas convenientes para que la transformación de los Centros Pilotos o Centros Experimentales en Centros de régimen ordinario se efectúe sin alterar el normal funcionamiento de los mismos.
Segundo.- Corresponde a los Delegados Provinciales de Educación, oído el Consejo de Dirección de los Centros afectados, fijar las normas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto 129/1983
Sevilla, 8 de Septiembre de 1983
JUAN CARLOS LOPEZ EISMAN
Director General de Ordenación
Académica
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