Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/09/1983

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 2499/1983, de 20 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Vivienda Rural (B.O.E. nº 225, de 20 de Septiembre de 1983).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 3825/82, de 15 de Diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las tranferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposción Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Vivienda Rural, adoptó en su reunión del día 28 de Junio de 1983 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalcuía, a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de Julio de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposción Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de Junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Vivienda Rural a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2º. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el Anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como Anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Dado en Madrid a 20 de Julio de 1983

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

El Ministro de Presidencia.

A N E X O I

Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposción Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de Junio de

1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la funciones y servicios del Estado en materia de Vivienda Rural, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 148.3 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, establece en su artículo trece, apartado octavo, que, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la materia de ordenación del territorio, y del litoral, urbanismo y vivienda.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en materia de Vivienda Rural, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole encomendados en la actualidad a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, constituidos en los Gobiernos Civiles de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, bajo la presidencia de sus titulares y cuyos fines, composición y régimen económico fueron regulados por el Real Decreto 2683/1980, de 21 de Noviembre, agotando de esta forma el procreso.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autonóma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el « Boletín Oficial del Estado ¯, las funciones y servicios que la Administración del Estado venía desempeñando en relación con la Vivienda Rural.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el Inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la Disposción Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Hasta tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá seguir utilizando los que en la actualidad ocupan los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural o cualquiera otro que la Administración del Estado les cediera provisionalmente.

3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes. Actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

4. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones de los Patronatos Provinciales mencionados, derivados de los préstamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Regristo Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediédose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente que se traspasan, son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

F) Valoración definitiva de la cargas financieras de los Servicios traspasados.

1. Es coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para

1982 corresponde a los Servicios que se traspasan a al Comunidad se eleva con carácter difinitivo a 41.253.979 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de

1983 seguirán siendo gestionados por el Ministerio del Interior.

3. El coste efectivo que figura detallado en cuadro de valoraciones 3.1. se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos al coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en la Ley General Presupuestaria.

Gastos de personal 1982, 41.253.979 pesetas.

3.2 Las posibbles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto de la financiación de los Servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3825/1982, de

15 de Diciembre.

H) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y Servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.

ANEXO II

Apartado

del Decreto Preceptos legales afectados

Artículo 2º Real Decreto 2683/1980 de 21 de Noviembre.

Descargar PDF