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El artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que a los Viceconsejeros les corresponde la representación y delegación general del Consejero, añadiendo, que asumirán las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes atribuyen a los Subsecretarios e igualmente aquellas específicas que el Consejero expresamente les designe.
Asímismo el artículo 47 de dicha Ley, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.
Por ello y a tenor de cuanto antedece, he tenido a bien disponer lo que sigue:
Primero.- Delegar en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Política Territorial e Infraestructura, la competencia que tengo atribuida por los artículos 50 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio del Gobierno y la Administración de dicha Comunidad, sobre aprobación de los gastos propios de los Servicios de este Departamento, así como autorizar su compromiso y liquidación.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que entrará en vigor al día siguiente de su inserción.
Sevilla, 30 de Septiembre de 1983
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial e Infraestructura
CONSEJERIA DE TURISMO COMERCIO Y TRANSPORTES
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