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El Decreto 85/1983 de 13 de Abril sobre Organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía prevé la figura de un Vicepresidente para el ejercicio de las funciones que le delegue el Presidente y para sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Por Decreto 84/1983 de 13 de Abril se designó como Vicepresidente al Consejero de Gobernación.
La coincidencia de la Vicepresidencia y de la Consejería de Gobernación en una misma persona unida a la variedad y complejidad de las funciones encomendadas determina la necesidad de dotarle de un mínimo apoyo administrativo. Como Consejero de Gobernación esta asistencia está prevista en el artº. 1º tres del Decreto 96/1983 de 13 de Abril que dota al Consejero de una Secretaría cuya jefatura no resulta afectada por la unidad que se crea con este Decreto. No está previsto en cambio la asistencia administrativa que exige su función de Vicepresidente, cuya compatibilidad con la estructura organizativa de la Consejería es posible en virtud de lo determinado en el artº 43 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y deliberación del Consejo de Gobierno del día
5 de Octubre de 1983.
DISPONGO:
Artículo único.1.- Dependiente del Vicepresidente de la Junta de Andalucía se crea una unidad administrattiva para su asistencia y apoyo, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Sección.
2.- El Jefe de la Secretaría del Consejero de Gobernación desempeñará asimismo la Jefatura de Secretaría del Vicepresidente.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 84 de 21/10/1983