Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 01/11/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

CORRECCION de errores de la Resolución de 28 de Septiembre de 1983, por la que se publican los Modelos de Contratos de personal en Régimen Administrativo de carácter transitorio y de colaboración temporal.

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Habiéndose producido varios errores en la publicación de la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 - 9 - 83, publicada en el B.O.J.A. número

83 de 18 de Octubre de 1983, se establecen las oportunas rectificaciones:

En la página 1.213, columna 2é dice «Dichos contratos se expedirán en cuadruplicado ejemplar, destinándose...",deberá decir «Dichos contratos se expedirán en cuadruplicado ejemplar, tamaño UNE - 44, destinándose...¯

En la página 1.214, en el Anexo II, donde dice «contrato administrativo de carácter transitorio¯, debe decir CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL.

Se rectifica la publicación de los Anexos I y 11, publicándose en el tamaño y forma real de los mismos.

JULIO MORENO VENTAS

Director General de la Función Pública

ANEXO I

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CARACTER TRANSITORIO

De una parte, el/la Excmo./a Sr./ a D ........................ Consejero/a de ................, y de otra el interesado-cuyos datos figuran posteriormente-, y cuya selección se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de Junio de 1983, ambos con plena capacidad para celebrar el presente contrato, acuerdan la contratación de los servicios de este último, todo ello de conformidad con la normativa vigente, las condiciones y las cláusulas que se especifican en este contrato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CLAUSULAS GENERALES

1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se somete a las prescripciones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de Junio de 1983, así como a las demás disposiciones vigentes que les puedan ser de aplicación.

2.- La prestación de los servicios a que se refiere al presente contrato consistirá en la realización de los trabajos propios correspondientes a los desarrollados por los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo, Escala o plaza a que se asimila el contrato en el epígrafe 4 o las funciones descritas en dicho epígrafe.

3.- El contratado se compromete a observar, en el ejercicio de las funciones especificadas anteriormente, los deberes propios de los funcionarios de carrera, conforme a la normativa reguladora de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sometiéndose en todo momento a las directrices y orientaciones del Jefe de unidad o dependencia administrativa a la que esté adscrito.

4.- La autoridad contratante podrá modificar, dentro de la localidad, el destino del contratado especificado en el epígrafe 5.

5.- El contrato se extinguirá en todo caso en el momento y en los términos que determine la norma reguladora de acceso a la función pública propia de la Junta de Andalucía.

6.- El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por la autoridad contratante por incumplimiento de los deberes por parte del contratado o por comisión de falta grave o muy grave previstas en el Reglamento disciplinario de los funcionarios- civiles del Estado o del que la Junta de Andalucía pueda aprobar, mediante el correspondiente expediente disciplinario. Asimismo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o renuncia del interesado.

7.- El contratado será afiliado al régimen de Seguridad Social y Mutualismo Laboral que le corresponda, según la vigente legislación corriendo de su cargo la cuota del trabajador.

8.- Las cargas fiscales y cuotas de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral de cualquier tipo que se deriven del presente contrato y haya de satisfacer el contratado, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato, se detraerán de oficio por la Administración pagadora correspondiente.

9.- El contratado declara expresamente no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal ni haber sido separado por causa de expediente disciplinario de la Administración Central, Autónoma, Local o Institucional.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en cuadruplicado ejemplar.

En a, de de

EL CONSEJERO EL INTERESADO

ANEXO II

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL

De una parte, el/la Excmo./a Sr./a D........................... Consejero/a de....................... , y de otra el interesado -cuyos datos figuran posteriormente-, ambos con plena capacidad para celebrar el presente contrato, acuerdan la contratación de los servicios de este último, todo ello de conformidad con la normativa vigente, las condiciones particulares y las cláusulas generales

que se especifican en este contrato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CLAUSULAS GENERALES

1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se somete a las prescripciones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de Junio de 1983, así como a las demás disposiciones vigentes que les puedan ser de aplicación.

2.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato consistirá en la realización de los trabajos propios correspondientes a los desarrollados por los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo, Escala o plaza a que se asimila el contrato en el epígrafe 4 o las funciones descritas en dicho epígrafe.

3.- El contratado se compromete a observar, en el ejercicio de las funciones especificadas anteriormente, los deberes propios de los funcionarios de carreras, conforme a la normativa reguladora de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sometiéndose en todo momento a las directrices y orientaciones del Jefe de la unidad o dependencia administrativa a la que esté adscrito.

4.- La autoridad contratante podrá modificar, dentro de la localidad, el destino del contratado especificado en el epígrafe 5.

5.- El contrato se extinguirá en la fecha especificada en el epígrafe 4º («fecha final del contrato¯), sin que pueda ser prorrogado por ninguna causa ni transformado en otro tipo de contrato.

6.- El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por la autoridad contratante por incumplimiento de los deberes por parte del contratado o por comisión de falta grave o muy grave previstas en el Reglamento disciplinario de los funcionarios civiles del Estado o del que la Junta de Andalucía pueda aprobar, mediante el correspondiente expediente disciplinario. Asimismo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o renuncia del interesado.

7.- El contratado será afiliado al Régimen de Seguridad Social y Mutualismo Laboral que le corresponda, según la vigente legislación corriendo de su cargo la cuota del trabajador.

8.- Las cargas fiscales y cuotas de la Seguridad Social y Mutualismo laboral de cualquier tipo que se deriven del presente contrato y haya de satisfacer el contratado, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato, se detraerán de oficio por la Administración pagadora correspondiente.

9.- El contratado declara expresamente no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal ni haber sido separado por causa de expediente disciplinario de la Administración Central, Autónoma, Local o Institucional.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en cuadruplicado ejemplar.

Sevilla a,

EL CONSEJERO INTERESADO

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