Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/11/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 212/1983, de 19 de Octubre, por el que se regulan las especificaciones técnicas de los colores del Escudo de Andalucía.

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La Ley 3/1982, de 21 de Diciembre, estableció en su disposición adicional 3, que por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía, se regularían las especificaciones técnicas de los colores del Escudo de Andalucía. Realizando análisis técnico de tricotomía de la Bandera de Andalucía original de Blas Infante, se ha determinado exactamente el verde denominado "Verde Omeya Bandera de Andalucía", con el sistema internacional C.I.E. (1931). Se han estudiado los Escudos de Andalucía originales de Blas Infante para determinar técnicamente sus colores.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 19 de Octubre.

DISPONGO:

Artículo único.- Los colores de los distintos elementos que componen el Escudo de Andalucía serán:

1.- La Bandera de Andalucía que figura como fondo de las inscripciones del arco superior y del interior de la cartela que encuadra la inscripción inferior y a la que sirve de fondo en sus colores Verde Omeya Bandera de Andalucía y Blanco.

El color Verde Omeya Bandera de Andalucía, especificado con el sistema internacional CIELAB será el siguiente:

Color Denominación Tono Croma Claridad color M* en o C* L* Verde Verde Omeya Bandera

de Andalucía 180,0 35 38

Tolerancia: cinco unidades CIELAB

La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE 1931, se establecerá de la siguiente forma:

Iluminante C

Denominación color Y X Y Verde Omeya Bandera de Andalucía 6,7 0,203 0,359

2.- Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.

Las columnas, en blanco, con sus capiteles, de oro.

Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.

La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAFAEL ECUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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