Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/11/1983

0. Disposiciones estatales

Otros. CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA CCAA

ACUERDO 1/1983, de 29 de Julio, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Policía Local y Financiera (B.O.E. nº 258 del 28 de Octubre de 1983)

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El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de Diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, modifica la estructura orgánica de la Administración Central del Estado refundiendo en un solo Ministerio de Economía y Hacienda los de Hacienda y Economía y Comercio.

Por consiguiente, se hace necesario adaptar a la nueva situación aquellos artículos del Reglamento del Consejo de Política Fiscal y Financiera cuyo texto contenga referencias a la citada organización administrativa que ha sido objeto de modificación.

Por otra parte, la creciente importancia que las deliberaciones y recomendaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera van adquiriendo en relación con las materias de su competencia señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como la progresiva complejidad técnica que el asentamiento del Estado de las Autonomías va exigiendo de aquéllas, reclamaba la adopción de medidas que hiciesen viable la transcripción literal e íntegra de todas las intervenciones que tuviesen lugar en las actuaciones plenarias dentro del seno del Consejo.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de Agosto, el Pleno del Consejo, en sesión celebrada el día 29 de Julio de

1983, con asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto el representante de la Comunidad Foral de Navarra, y tras debatir las modificaciones propuestas, aprobó por unanimidad de los presentes la nueva redacción de los artículos siguientes:

Artículo 2.

1. El Consejo estará constituido por los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y por los Consejeros que desempeñen las responsabilidades de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

2. Será Presidente el Ministro de Economía y Hacienda y Vicepresidente el Consejero de Hacienda de una Comunidad Autónoma elegido de entre ellas por sus representantes en el Consejo. La Vicepresidencia deberá renovarse anualmente sin posibilidad de reelección en los dos años naturales siguientes.

3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 9

1. Se llevará un diario de sesiones para el exclusivo uso de los miembros del Consejo, en el que se reproducirán íntegramente, a través de transcripción taquigráfica, todas las intervenciones, incidencias y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

2. De cada sesión del Consejo se levantará acta autorizada por el Secretario, que deberá llevar el visto bueno del Presidente, y habrá de ser aprobada por el Pleno del Consejo en la siguiente reunión.

3. En las actas habrán de constar las personas asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cualquier otro extremo que los miembros del Consejo soliciten expresamente que consta en ellas.

4. Cualquier miembro del Consejo Tendrá derecho a que se le expida certificación literal de las actas.

Artículo 10

1. Para la válida constitución del Consejo será necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo en las materias a que se refiere el artículo tercero de la LOFCA adoptarán la forma de recomendaciones, que se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" Y en de las Comunidades Autónomas.

3. Para la adopción de reclamaciones los acuerdos se tomarán:

a) En primera votación, cuando así lo acuerden los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo.

b) En la segunda votación, por mayoría absoluta de los votos correspondientes al número legal de miembros que integren el Consejo. Esta segunda votación se efectuará en el plazo máximo de diez días en relación con la primera.

A la recomendación adoptada podrá unirse un informe el que se haga constar la opinión sostenida por quienes representen las postura minoritaria.

El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Administración Territorial dispondrán, en conjunto, del mismo número de votos que poseen las Comunidades Autónomas que formen parte del Consejo, adjudicándose a cada uno de ellos la mitad de los que a éstas correspondan.

Los representantes de las Comunidades Autónomas dispondrán cada uno de ellos de un voto.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Interior, se publica para general conocimiento.

Madrid, 30 de Septiembre de 1983.- El Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, Miguel Boyer Salvador.

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