Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 14 de noviembre de 1983, de la Dirección General de Ingresos y Patrimonio, por la que se aprueba pliego de claúsulas administrativas particulares-tipo para la contratación directa de suministros de bienes por razón de cuantía.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación directa de suministro de bienes, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1º. Se aprueba el pliego de claúsulas administrativas particulares-tipo adjunto, que será de aplicación a todos los contratos de la Junta de Andalucía y de los Organismos Autónomos de ella dependientes, que tengan por objeto el suministro de bienes por contratación directa por razón de la cuantía, en el supuesto del artículo 87.4 de la Ley de Contratos del Estado.

2º. El presente pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DIRECTA DEL SUMINISTRO DE BIENES POR RAZON DE LA CUANTIA (ART. 87.4 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO).

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de bienes muebles por la Consejería de...........................de la Junta de Andalucía en la que concurra alguna de las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y que se describen en el presupuesto que figura en el expediente con sus singularidades técnicas.

1.2. La contratación de suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse el supuesto del artículo 247.4 del Reglamento de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo no previsto en él, sera de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 17 de marzo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5 El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1 6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos par la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorización necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto de la presente adquisición asciende a pesetas ...................que se abonarán con cargo al concepto presupuestario...............................................................

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

2.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Recargo Provincial, correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, del Decreto 2069/1981, de 19 de octubre.

2.3. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3.- DOCUMENTACION.

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

4.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.

4.1. El adjudicatario, a contar dede el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza de cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento a disposición del Organo contratante.

4.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

4.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

5.- PLAZO DEL CONTRATO.

5.1. El plazo de ejecución total del contrato será

de.................................. contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

6.- PAGOS.

6.1. El adjudicatario tiene derecho al abano, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material administrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de adjudicación y acta de recepción.

7.- PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.

7.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdidas de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

7.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

7.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

7.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

8.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

. 8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolucion y efectos de los contratos administrativos serán resueltaspor el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O

MODELO DE PROPOSICION

D......................................................................, mayor de edad, vecino de.............................................. con domicilio en.................................... , en nombre propio o en representación de ..........................................lo que acredita en la forma prevista en el epígrafe 3 de los pliegos de claúsulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial ..................................................., por lo que se convoca para la adjudicación del contrato de suministro de...........................................................................

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el pliego de condiciones particulares y el de condiciones técnicas de esta contratación directa y cuantas obligaciones de éstos se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 23 del Reglamento.

d) Acompaña los documentos exigidos en los pliegos de condiciones.

e) Se compromete a suministrar lo ofertado con sujección a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de................................ (póngase ésta en letra) pesetas, donde se incluye l.T E. y Recargo Provincial, con arreglo a los siguientes precios unitarios:

........................... a ................de ................de 19

EL LICITADOR

Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el 31 de octubre de 1983.

Sevilla, 14 de noviembre de 1983

ANTONIO FRANCISCO DELGADO GONZALEZ

Director General de Ingresos y Patrimonio

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