Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 03/12/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 29 de noviembre de 1983, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 1983 en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.

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El artículo 31 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero siguiente, siempre que se correspondan a los gastos realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Por otra parte el artículo 54 de la misma Ley preceptúa que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto pago de obligaciones el día 31 de enero inmediato siguiente, quedando a cargo de la Tesorería los pagos pendientes, según las respectivas contracciones de obligaciones.

Siendo el ejercicio económico de 1983 el primero al que se aplicarán las referidas disposiciones, se hace preciso dictar las normas necesarias para ordenar las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos en orden a efectuar el cierre del ejercicio y liquidación del mismo.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 9 y 88 de la referida Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autonóma he tenido a bien disponer:

Primero. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la Intervención General de Servicios Territoriales de las misma para su tramitación reglamentaria.

Los haberes y paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre, serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20.

Segundo. Cantidades a justificar.

Los mandamientos de pago de esta naturaleza, con cargo a los créditos del vigente Presupuesto, deberán estar en poder de los Servicios de la Consejería de Hacienda antes del 20 de diciembre, y no podrán expedirse esta clase de mandamientos durante el mes de enero de 1984 con cargo a los créditos del ejercicio de 1983.

Tercero. Expedición y tramitación de mandamientos de pago.

Los mandamientos de pago por obligaciones pendientes de 1983, continuarán tramitándose sin interrupción alguna y aplicándose al ejercicio de 1983 hasta el 31 de enero de 1984, siempre que se correspondan a gastos realizados antes del 31 de diciembre de 1983.

Cuarto. Residuos de Presupuesto cerrado.

El importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago el 31 de enero de 1984, se contabilizarán, al verificarse el pago, en la Cuenta de «Residuos de Presupuesto cerrado¯.

Quinto. Anulación de Saldos.

Los saldos correspondientes a los distintos conceptos presupuestarios, que el 31 de enero de 1984 no se hallen afectos al pago de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. La Intervención General procederá a expedir los documentos contables por el importe de los saldos, a efectos de reflejar en cuentas la anulación de los mismos.

Sevilla, 29 de noviembre de 1983

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

EXCMOS. SRES: CONSEJEROS

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