Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 268/1983 de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

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El artículo 88 de la ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, establece que compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 91 de la misma Ley preceptua que las cuentas que deben rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente.

Para conseguir estos fines, se impone la necesidad de que las cuentas recojan, de una forma clara y sistemática, las operaciones realizadas durante el período a que se refieren, en relación con aquellas áreas que comprendan hechos contables homogéneos. proporcionando una visión globalizadora, a la vez que faciliten el análisis estadístico-económico que debe hoy exigirse a todo sistema de contabilidad.

Por otra parte, se hace urgente e imprescindible iniciar la simplificación de la contabilidad y la información de la misma, basándose en las posibilidades que los medios informáticos ofrecen para el tratamiento de datos y obtención de resultados, que proporcionen una rápida información, son absoluta garantía de exactitud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de diciembre de 1983.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. Las cuentas mensuales que sirvan de base para la formación de la Cuenta General de la Junta son:

A) Cuenta de Tesorería.

B) Cuenta de Recursos.

C) Cuenta de Gastos Públicos.

2. Estas cuentas reflejarán acumuladamente las operaciones realizadas en el ejercicio hasta el último día a que las mismas se refieren.

Artículo 2º. La Cuenta de Tesorería recoge todas las operaciones ingresos y pagos, que se realicen por las Cajas de Tesorería, así como las existencias iniciales y finales del período al que se refiera la misma.

Artículo 3º. La Cuenta de Recursos refleja el proceso de gestión de los derechos liquidados, previstos en el Estado de Ingresos del Presupuesto, tanto durante el transcurso del ejercicio corriente como en el período de recaudación de "Residuos de ejercicio cerrado", y el control de los derechos a cobrar en ejercicios futuros.

Artículo 4º. 1. La Cuenta de Gastos Públicos refleja la gestión realizada por conceptos presupuestarios y recogerá los créditos concedidos, los gastos autorizados, las disposiciones realizadas, las obligaciones contraídas y las órdenes de pagos expedidas contra las Cajas de la Tesorería.

2. Durante el período de ampliación del Presupuesto se seguirá rindiendo la cuenta de Gastos Públicos que reflejará las operaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1º de enero del ejercicio anterior y el último día del período de ampliación.

Artículo 5º. La confección de las referidas cuentas podrá efectuarse por medios informáticos, a cuyo fin se unificarán y simplificarán los procesos contables que hagan posible su posterior mecanización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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