Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 09/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 278/1984, de 23 de octubre, por el que la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas se escinde en las Direcciones Generales de Trabajo y de Cooperativas y Empleo.

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La eficacia en la actuación de los órganos políticos de la Comunidad Autónoma, dentro del marco general de competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, exige la adecuación de los mismos a la gestión que necesariamente se deriva de dichas competencias y del volumen de traspasos asumidos en cada momento. Las transferencias producidas a lo largo de 1984 en materias tales como Cooperativas, Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y Regulación de Empleo, asignadas a la Consejería de Trabajo, y Seguridad Social, obligan a ésta a reestructurar sus instancias directivas, haciéndolas más dinámicas y eficaces en la atención de los servicios gestionados. De otra parte, la próxima aprobación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su consecuente puesta en marcha, la innovación de programas de promoción del empleo y el seguimiento del Plan de Empleo Rural, junto con atenciones concretas, anteriormente asumidas, como el régimen de las condiciones de trabajo y el seguimiento de la negociación colectiva, obligan a desdoblar la actual Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas en dos Centros Directivos, señalándose a cada uno de ellos cometidos específicos y atenciones a políticas determinadas. De esta forma, todo lo relativo a la dinámica de la relación laboral, tanto en su aspecto individual como en el colectivo, queda asignado a la Dirección General de Trabajo, que así ejercerá las competencias de los Reales Decretos 4043, 4103, 4121 y 4163, de 29 de diciembre de

1982 (BB.OO.EE. de 3 y 24 de febrero y 9 y 12 de marzo de 1983, respectivamente), y que, en consecuencia diversifica su estructura, atendiendo a la mejor consecución de estos objetivos; por su parte, la Dirección General de Cooperativas y Empleo se hará cargo de lo atinente al orden cooperativo, a la gestión y promoción del empleo y a la formación profesional ocupacional.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1984.

D I S P O N G 0

Artículo 1º. Se suprime la Dirección General de Traba jo, Empleo y Cooperativas, en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y se crean en el Departamento por escisión de la misma, las Direcciones Generales de Trabajo y de Cooperativas y Empleo.

Artículo 20. 1. La Dirección General de Trabajo tendrá encomendadas las competencias que, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo, tenga atribuidas la Consejería, y concretamente las contenidas en los Reales Decretos

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre trabajo, 4103/1982, de 29 de diciembre, sobre mediación, arbitraje y conciliación, 4121/1982, de

29 de diciembre, sobre Gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo, y 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre tiempo libre.

Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria coordinación que ha de mantener con la Dirección General de Cooperativas y Empleo en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de productividad, se le atribuye la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos contenidos en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo (B.O.E. de 1.6.1984), y en el Decreto 177/1984, de 19 de junio (B.O.J.A. de 17.7.1984).

2. La Dirección General de Trabajo estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Condiciones de Trabajo

Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo

Asimismo, dependerá de ella, en los términos establecidos por su normativa de aplicación, la Gerencia del Servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma «Administración de las Residencias del Tiempo libre¯.

Artículo 3º. 1. La Dirección General de Cooperativas y Empleo asume, en el marco legal de competencias estatutarias y de traspasos asignados al Departamento, todo lo relativo al orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, investigación y difusión sobre el mismo, el análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativos y la planificación y control, y en su caso ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas.

Asimismo se le asigna la propuesta y ejecución de los programas de promoción del empleo, la formación profesional ocupacional y el seguimiento del Plan de Empleo Rural.

2. La Dirección General de Cooperativas y Empleo estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Promoción Cooperativa

Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas

Servicio de Fomento de Empleo

Servicio de Formación Profesional Ocupacional

Artículo 4º. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, dependerá funcionalmente a efectos del cumplimiento del cometido específico que le señala el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de junio (B.O.J.A. de 1.7.1983), del Director General de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la presente estructura orgánica podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el Artº 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. Queda derogado el Decreto 232/1983, de 16 de noviembre (B.O.J.A. de 2.12.1983), en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Tercera. Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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