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Entre las funciones transferidas cabe destacar la creación, conservación y mejora de las masas forestales en los montes consorciados o con convenios con el ICONA, en montes del Estado y de titularidad del ICONA y en montes propiedad de Entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública.
Asimismo, la Junta de Andalucía, a través del IARA llevará a cabo un Plan de Repoblaciones Forestales que incluyen obras y trabajos complementarios y auxiliares como vías de acceso, medidas preventivas contra incendios, tratamientos selvícolas de las masas creadas, adquisición de predios forestales, las firmas de consorcios o convenios con los propietarios y otras actuaciones forestales y de conservación de la naturaleza.
Para la Comunidad Autónoma Andaluza es prioritario llevar adelante este Plan de actuaciones forestales tanto en las masas forestales existentes como en las de nueva creación que permitiría un mejor uso de los recursos naturales renovables, así como incrementar su patrimonio forestal.
Por otra parte la realización de estos trabajos forestales exige el empleo de elevada cantidad de mano de obra no cualificada, encontrándose por tanto en línea con los objetivos de proporcionar trabajo a desempleados agrarios, contenidos en el Real Decreto 513/84 de 29 de febrero por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1984, en el que de acuerdo con lo establecido en su artículo 1º.2, podrán afectarse cualesquiera otros proyectos de inversión a ejecutar por las Administraciones Públicas en el medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a ejecutar, con cargo al Presupuesto de 1984, trabajos forestales en los montes a su cargo, ubicados en las Comarcas de Empleo Rural, cuyos términos Municipales se detallan en el anexo adjunto, hasta un total de
562.500.000 ptas. con cargo a las inversiones autónomas, consignadas en el Presupuesto de 1984.
Artículo 2º. Los trabajos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de obras de interés general ejecutadas por la Comunidad Autónoma y serán sufragados íntegramente por ella.
Artículo 3º. Los trabajos se ejecutarán preferentemente por el sistema de Administración recogido en el Artículo 187 del Reglamento General de Contratación del Estado.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDFBOJA nº 105 de 20/11/1984