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Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social en virtud del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (B.O.E. de 3.10.1984), procede atribuir a los órganos periféricos del Departamento a que los mismos se han asignado, según Decreto
279/1984 de 23 de octubre, la Presidencia de sus Comisiones Ejecutivas Provinciales, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto
1856/1979, de 30 de julio B.O.E. de 31.7.1979), a fin de adecuar su estructura y funcionamiento a la nueva situación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1984.
DISPONGO:
Artículo único. La Presidencia de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el ámbito territorial de Andalucía, se atribuye a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, quienes desempeñarán cuantas funciones corresponden a tal cargo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
Descargar PDFBOJA nº 105 de 20/11/1984