Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 20/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 27 de octubre de 1984, por la que se regula la cobertura de plazas de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

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El Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose por Decreto 40/1984, de 29 de febrero, a la Consejería de Salud y Consumo.

Establecida por Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, la estructura específica a nivel central para la gestión de las competencias asumidas la Comunidad Autónoma en materia de prestaciones médico-farmacéuticas de la Seguridad Social, resulta preciso adaptar a la misma la composición y el régimen de funcionamiento de los Tribunales que han de juzgar las pruebas de selección de personal no sanitario de as Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, regulada a nivel central por el Capítulo III @e la Orden Ministerial de 5 de julio de 1971, y teniendo en cuenta las competencias que se asignan, para cada Centro Directivo de la Consejería de Salud y Consumo, por el Decreto 146/1982, de 17 de noviembre y la Orden de 27 de abril de 1984.

En su virtud, en uso de las facultades que han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas,

DISPONGO:

Artículo 1º. Las pruebas de selección para la cobertura de vacantes de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía serán juzgadas, con carácter general, en régimen descentralizado por Tribunales Provinciales con la siguiente composición:

Presidente El Director Provincial de la «Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía¯, quien podrá delegar en el Subdirector Provincial de Servicios Generales.

Vocales: El Jefe de la Unidad Administrativa de Personal de la Dirección Provincial.

Un Administrador de Instituciones Sanitarias, designado por la Dirección Provincial.

Un representante del Comité de Empresas de las Instituciones Sanitarias de la Provincia, designado por aquél de entre sus miembros.

Un Técnico designado por el Servicio de Equipamientos y Estructuras de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

Secretarios: Un funcionario de la Unidad administrativa de Personal de la Dirección Provincial, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 2º.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las pruebas de selección para la cobertura de vacantes de Ingenieros Técnicos y Maestros Industriales de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán juzgados en régimen centralizado por un Tribunal Central con la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Equipamiento y Estructuras de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Vocales: Un representante de la Dirección General de la Función Pública con categoría de Jefe de Servicio. El Jefe del Servicio de Personal de la R.A.S.S.S.A. Dos Ingenieros Técnicos de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, designados en la convocatoria.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Personal de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3º. Las vacantes de Jefe de Personal Subalterno se proveerán mediante concurso de méritos entre el personal incluido en el campo de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden Ministerial de 5 de julio de 1971 con tres años de servicio y será resuelto por el Tribunal Provincial a que se refiere el artículo 1º de esta Orden.

Artículo 4º. las resoluciones que se produzcan como resultado de la actuación de los Tribunales podrán ser recurridos en alzada ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, cuya resolución agotará la vía administrativa.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía),.

Sevilla, 24 de octubre de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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