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La evolución de la crisis económica en España a lo largo de los diez últimos años muestra dos características fundamentales una es su tremenda impacto sobre el mercado de trabajo y otra su dimensión fundamentalmente industrial que ha provocado una verdadera crisis de desindustrialización en la práctica totalidad de las sectores relacionados con las actividades industriales.
En Andalucía el retroceso del empleo industrial ha resultada, en términos relativas, mucho más intensa que en el conjunto de la nación. Entre
1973 y 1984, la destrucción de empleo en la industria andaluza fue de un 26,5% en términos relativas, mientras que la media española fue del 23,7%. Este hecho se ve agravado por efecto de los inmentes procesos de reconversión que, en sectores como el de construcción naval, textil, a semitransformados del cobre y sus aleaciones van a incidir de forma especialmente negativa sobre los niveles de empleo de Andalucía. Además de esto, las especiales características de la industria andaluza, con una elevada desarticulación de su estructura, y can carencias importantes en cuanta a equipamiento y tecnología hace preciso complementar las procesos de reconversión emprendidos con actuaciones inmediatas que logren reducir el coste social provocado.
Por todo ello y dado que entre los instrumentos de promoción industrial previstos en la Ley 27/1984 de 26 de julio sobre reconversión y reindustrialización figura la creación de Zonas de Urgente Reindustrialización en aquellas áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas par la crisis de sectores en reconversión, y a la vista de la particular incidencia que sobre las zonas industriales de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla van a presentar los procesos de reconversión industrial, a tenor del contenido del artículo veinticuatro y siguientes de la citada Ley el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, en su reunión del día 23 de octubre de 1984,
ACUERDA
Artículo único. Solicitar del Gobierno de la Nación la declaración de zona de urgente reindustrialización al conjunto de municipios relacionados en el anexo y pertenecientes a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
Sevilla, 31 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación,
Industria y Energía
ANEXO
Municipios para las que se solicita la declaración de zona de urgente reindustrialización.
CADIZ
Cádiz
Puerto Real
San Fernando
Puerto de Sta. María
Chiclana
Barbate
CORDOBA
Córdoba
HUELVA
Huelva
San Juan del Puerto
Gibraleón
Maguer
Palos
Cala
SEVILLA
Sevilla
Alcalá de Guadaira
Dos Hermanas
Camas
S.Juan de Aznalfarache
Coria
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