Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 04/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 27 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales.

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El Decreto 207/1983 de 5 de octubre que desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, comercio y Transportes en su artículo 6º crea, dependientes del Delegado Provincial, las siguientes Unidades: Administrativa, de Turismo, Comercio y Transportes y en el artículo 11º establece que estas Unidades podrán tener categoría de Servicio. De otra parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes para dictar las normas de desarrollo y aplicación del mismo.

Cumplimentando lo previsto en el Decreto 207/1983, por la presente se trata de completar la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales concretando cuáles de estas Unidades han de revestir la categoría de Servicio y estableciendo el número de Secciones y Negociados. Al determinar la categoría de estas Unidades así como su número por provincias, se valora muy especialmente las disponibilidades presupuestarias procurando que el incremento de los costes de personal sea el menor posible. Precisamente por ello, en cuanto a los Servicios, aunque el Decreto 207/1983 habilita la creación de cuatro por provincias, su número se limita a tres en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma una de Turismo en Málaga y dos de Transportes en Sevilla y Granada. Idénticas razones de austeridad junto a otras de homogeneización de condiciones desiguales, se tienen en cuenta al determinar el número de Secciones y negociados poniendo fin a la caótica situación actual en la que existen niveles distintos para puestos de responsabilidad idénticos.

Con la estructura que se establece se llena una importante laguna en la organización de los servicios periféricos, dotándolos de una estructura mínima que permitirá poner en práctica principios como los de descentralización y desconcentración de funciones, que se traducirán en una mejor gestión de las competencias y funciones asumidas que prácticamente han alcanzado el máximo techo estatutario posible.

Por último, se resalta que la provisión de esta estructura, aún diseñada con criterios de máxima austeridad, se hará de forma escalonada a medida que lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Conforme a lo establecido en el Artículo 6º. del Decreto

207/1983, de 5 de octubre, en todas las Delegaciones Provinciales existirán las siguientes Unidades:

Unidad Administrativa

Unidad de Turismo

Unidad de Comercio

Unidad de Transportes

Estas Unidades asumirán las funciones establecidas en el citado Decreto y revestirán la categoría que se especifica en los Artículos siguientes.

Artículo 2º. En todas las provincias, la Unidad Administrativa tendrá categoría de Sección y se estructurará en los siguientes Negociados:

Negociado de Personal y Asuntos Generales negociado de Habilitación y Pagaduría

Negociado de Inversiones Sectoriales

Negociado de Supervisión Técnica

Artículo 3º. 1) La Unidad de Turismo se estructurará de la siguiente forma:

a) En la provincia de Málaga tendrá categoría de Servicio y se estructurará en las siguientes Secciones y negociados:

Sección de Empresas y Actividades Turísticas. Negociado de Hostelería

Negociado de Agencias de Viajes y Actividades Diversas. Negociado de Infraestructura Turística-Privada.

Sección de Información, Promoción e Inspección.

Negociado de Inspección, Sanciones e Informes Técnicos. Negociado de Información Turística.

Negociado de Entes y Actividades de Promoción Turística.

b) En las restantes provincias la Unidad de Turismo estará constituida por las Secciones y Negociados que se recogen en el apartado anterior.

2) Las oficinas de Información Turística existentes en las distintas provincias dependerán orgánicamente del Delegado Provincial y funcionalmente de la correspondiente Unidad de Turismo.

Artículo 4º. En todas las provincias la Unidad de Comercio tendrá categoría de Sección y contará con los siguientes negociados:

Negociado de Reforma de las Estructuras Comerciales

Negociado de Comercio Interior

Negociado de Fomento e Instituciones

Artículo 5º. La Unidad Provincial de Transportes se estructurará del siguiente modo:

a) En las provincias de Sevilla y Granada, tendrán categoría de Servicio con las siguientes Secciones y Negociados:

Sección de Concesiones y Autorizaciones.

Negociado de Autorizaciones de Transportes.

Negociado de Reiteraciones de Transportes y Material Móvil. Negociado de Concesiones.

Sección de Información, Promoción e Inspección de Transportes. Negociado de Promoción e Inspección.

Negociado de Sanciones.

En la provincia de Granada, dependiente directamente del Jefe de Servicio de la Unidad Provincial de Transportes, existirá un Negociado de Transportes por Cable.

b) En las provincias de Málaga, Córdoba, Cádiz y Jaén la Unidad de Transportes estará constituida por dos Secciones, cuyas denominaciones y composiciones son análogas a las referidas en el apartado anterior.

c) En las provincias de Almería y Huelva, la Unidad Provincial de Transporte, tendrá categoría de Sección con la denominación de Explotación y Control del Transporte, constando de los siguientes Negociados:

Negociado de Autorizaciones.

Negociado de Concesiones y Reiteraciones.

Negociado de Información, Inspección y Sanciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Segunda. Quedan expresamente derogadas, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 27 de noviembre de 1984

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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