Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 2 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.

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Habiendo sido establecida la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente por Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, resulta preciso desarrollar dicho estructura, o nivel de Secciones y Negociados, de los Servicios Centrales de este Organismo.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidos por la Disposición Primera del Decreto 236/1984 de 11 de septiembre, previo informe de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO:

Artículo único. La Agencia de Medio Ambiente se estructura en los siguientes unidades administrativas

0. Dependiendo directamente del Secretario General existirán los siguientes Secciones

0.1. Sección de Legislación.

0.1.1. Negociado de Legislación, Informes y Disposiciones.

0.1.2. Negociado de Recursos.

0.2. Sección de Documentación y Educación Ambiental.

0.2.1. Negociado de Programas.

0.2.2. Negociado de Divulgación y Publicaciones.

0.2.3. Negociado de Registro y Archivo.

0.3. Sección de Gestión Económico.

0.3.1. Negociado de Presupuestos e Inversiones.

0.3.2. Negociado de Habilitación y Pagaduría.

0.4. Sección de Personal.

0.4.1. Negociado de Personal Funcionario.

0.4.2. Negociado de Personal Contratado.

0.5. Sección de Informático.

0.5.1. Negociado de Aplicación de Gestión.

0.5.2. Negociado de Aplicaciones Especiales.

1. Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

1.1. Sección de Espacias Naturales Protegidas.

1.1.1. Negociada de Conservación y Manejo.

1.1.2. Negociada de Planes y Programas.

1.1.3. Negociado de Catálogo de Espacios Naturales Protegidos.

1.2. Sección de Uso Público e Interpretación del Media Natural.

1.2.1. Negociado de Uso Público.

1.2.2. Negociado de Interpretación del Medio Natural.

1.3. Sección de Protección de Fauna y Flora.

1.3.1. Negociado de Estudios y Programas.

1.3.2. Negociado de Normativa y Control.

2. Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural.

2.1. Sección de Utilización de Recursos Naturales.

2.1.1. Negociado de Ordenación.

2.1.2. Negociado de Utilización.

2.1.3. Negociada de Bienes Gravámenes Deslindes y Amojonamientos.

2.2. Sección de Actividades en el Medio Natural.

2.2.1. Negociado de Restauración y Rehabilitación.

2.2.2. Negociado de Conservación y Mejoras.

2.2.3. Negociado de Protección de Recursos Naturales.

3. Servicio de Planificación de Recursos Naturales.

3.1. Sección de Reconocimiento y Evaluación.

3.1.1. Negociado de Investigación Diseño inventariación y Teledetección.

3.1.2. Negociado de Capacidad de Uso e Interpretación.

3.2. Sección de Conservación de Suelos.

3.2.1. Negociado de Caracterización y Cartografía.

3.2.2. Negociado de Erosión.

4. Servicio de Protección Ambiental.

4.1. Sección de Contaminación Atmosférica.

4.1.1. Negociado de Vigilancia de la contaminación.

4.1.2. Negociado de la Calidad del Aire.

4.2. Sección de Polución del Aguo.

4.2.1. Negociado de Vigilancia y Calidad del Agua.

4.2.2. Negociado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

5. Servicio de Impactos Ambientales.

5.1. Sección de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

5.1.1 Negociado de Expedientes.

5.1.2. Negociado de Inspección y Asesoramiento.

5.2. Sección de Impactos Ambientales y Residuos Sólidos.

5.2.1. Negociado de Programas.

5.2.2. Negociado de Evaluación.

5.2.3. Negociado de Residuos Sólidos.

DISPOSICION TRANSITORIA

La estructura desarrollada por la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabaja, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada el artículo 5º de la Orden de 22 de marzo de 1983, de desarrollo de la estructura orgánica de Política Territorial e Infraestructura.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1984

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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