Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/12/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1984, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para las campañas municipales de Deporte para Todos.

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La concesión de subvenciones destinadas a promocionar las Campañas Municipales de Departe para Todos, se regirá por las siguientes normas

Primera. 1. Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dentro de los límites crediticios disponibles la concesión de subvenciones para la realización de Actividades de Deporte para Todos.

2. Los subvenciones tendrán como finalidad la promoción y ayuda a la realización de Actividades de Deporte poro Todos que propicien la participación en los mismas de la población infantil, juvenil y adulta.

Segunda. 1. Los proyectos a subvencionar deben referirse obligatoriamente a Actividades integradas dentro de la Campaña Municipal de Deporte para Todos, promovida por la Junta de Andalucía

2. Quedan excluidos a efectos de subvención, aquellos proyectos que se refieran a:

a) Competiciones que no correspondan a la Campaña Municipal de Deporte para Todos.

b) Actividades propias de las Federaciones Deportivas.

Tercera. 1. Las subvenciones se entenderán encaminadas a cubrir parte de los gastos de ejecución de los proyectos, hasta una cuantía máxima del 50%.

2. La fijación de la cuantía de la subvención, en cada caso, es facultad discrecional de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Cuarta. En todas las provincias se constituirá una Comisión Mixta, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura - Diputación Provincial con el fin de coordinar las subvenciones destinadas a las diferentes Municipios de la Provincia y para realizar las propuestas de las que correspondan a la Consejería de Cultura. En esta Comisión Mixta se creará la figura de un Director Técnico cuyo misión será la de desarrollar funciones en materia de asesoramiento técnico.

Quinta. Podrán solicitar subvenciones:

Los Ayuntamientos, Patronatos Deportivos o Fundaciones Deportivas Municipales, a subsidiariamente las Diputaciones Provinciales.

Sexta. Las solicitudes de subvención se presentarán para un año completa, del 15 de septiembre al 15 de octubre del año anterior.

Séptima. Las solicitudes de subvención se efectuarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente Orden e irán acompañados de un programa detallado de las actividades objeto del proyecto.

Octava. 1. Las solicitudes de concesión de subvenciones, dirigidas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la mencionada Consejería.

2. Las Comisiones Mixtas citadas en la norma cuarta remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Juventud y Deportes una vez revisada la documentación, junta con un informe razonado y propuesta de subvención a conceder, previo estudio de los antecedentes en cada caso.

3. El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía concederá o denegará las subvenciones.

Novena. Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente, ponderándola con el coste del proyecto:

1. El interés social del proyecto y los objetivos expuestos en el programa.

2. El desarrollo del proyecto por personal técnico cualificado, profesionalmente contratado por la Entidad promotora.

3. El número de participantes.

4. El número de actividades.

5. La duración de cada actividad.

Décima. Resuelto el expediente de subvención se comunicará su aprobación o denegación y dado el carácter graciable de estas subvenciones no habrá lugar a recursos a reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adaptar la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Undécima. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación:

1. Presentar junto a la solicitud y al proyecto de subvención un certificada del Interventor del Ente Público con el Visto Bueno del Presidente del mismo en el que se haga constar que en los Presupuestos Generales de la Entidad se incluye una cantidad igual al 50% del presupuesto total de la Campaña Municipal de Departe para Todos, objeto de la petición de subvención, con especificación de la misma.

2. Admitir la presencia de la Inspección de la Comisión Mixta constituida.

3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que ésta se produzca.

4. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales.

5. Presentar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de la misma en el plazo máximo de

10 días después de la terminación de cada trimestre.

a) Dos ejemplares de una «Memoria trimestral¯, recogiendo toda la información sobre el desarrollo y ejecución de la realizada durante el trimestre.

b) Certificación expedida por el Interventor del Ente Público con el Vista Buena de su Presidente en la que se especifique

b.1. Que las actividades se están realizando conforme a lo previsto.

b.2. Importe total del gasto contraído durante el año con separación de las aportaciones del promotor u otra entidad que la subvencione de la subvención concedida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b.3. Importe contraído durante el trimestre objeto de la liquidación can especificación de la cantidad a cargo del promotor u otra entidad y la correspondiente a la cuarta parte de la subvención concedida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b.4. Relación nominal de perceptores con especificación del concepto de importe correspondiente a cada uno.

6. Cuando esta documentación acompañada de un informe favorable de la Comisión Mixta, esté en poder de la Dirección General de Juventud y Departes se transferirá trimestralmente la parte correspondiente de la subvención a cada Entidad promotora.

7. En cualquier caso las Entidades Públicas beneficiadas con una subvención deberán justificar ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía las inversiones realizadas o gastos efectuados de acuerda con las normas vigentes al respecta.

Duodécimo. Queda derogada la Orden del 15 de junio de 1983 par la que se establecía el régimen de subvención para actividades de Departe para Todos.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plaza de presentación de la documentación correspondiente a la Campaña Municipal de Departes para Todos para el año 1985 será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año.

Sevilla 15 de noviembre de 1984

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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