Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO de 13 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía la firma de un Convenio de actuación conjunto con el Instituto para la Diversificición y Ahorro de la Energía (IDAE).

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El Decreto 101/1984, de 25 de enero, por el que se creo el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía establece en su artículo 3º c) entre los fines del Organismo los de colaborar con los Comunidades Autónomas en la realización de estudios el desarrollo e implantación de programas y la creación de infraestructuras para el ahorro la diversificación y el desarrollo de la energía.

Por su porte la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía tiene asignados entre otros, los competencias que, en materia de energía, fueron transferidas a la Junta de Andalucía en virtud de los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre.

Con la finalidad de favorecer un mejor ejercicio de los competencia encomendadas a la citada Consejería en materia de energía y de dar cumplimiento a los aludidas funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado que permita la máxima colaboración en la consecución de objetivos comunes.

En consecuencia, a propuesto de la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de noviembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. Se autoriza al Consejero de Economía Planificación, Industria y Energía, la firma del Convenio de actuación conjunta, que figuro como Anexo al presente Acuerdo, con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Organismo Autónoma dependiente del Ministerio de Industria y Energía, para la realización de estudios, desarrollo e implantación de programas y creación de infraestructuras destinadas a la consecución del ahorro, la diversificación y el desarrollo de la energía del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Se faculta igualmente al Consejero de Economía, Planificación, Industrio y Energía para que suscribo los correspondientes acuerdos a establecer con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía conducentes a la realización de actividades concretos en aplicación del Convenio autorizado por el presente Acuerdo pudiendo encomendar su ejecución a los órganos propios de su Consejería o a los Organismos Autónomos y Empresas dependientes de la mismo.

Artículo 3º. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 13 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junto de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía Planificación

Industria y Energía

ANEXO

REUNIDOS:

De una parte: D. Julio Rodríguez López actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Consejero de Economía Planificación Industria y Energía cargo para el que fue nombrado por Decreto de fecha 15 de marzo de 1984.

De otra parte D. Martín Gallego Málaga actuando en representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) Organismo Autónoma vinculada al Ministerio de Industria y Energía como Presidente del mismo según R.D. 101/84, de 25 de enero (B.O.E. del 26.1.84).

EXPONEN:

Primera: El IDAE tiene entre sus fines y funciones, según el artículo

3º c) del Real Decreto 101/84 que crea este Organismo los de colaborar con los Comunidades Autónomas en la realización de estudios, el desarrollo e implantación de programas y la creación de infraestructuras para el ahorro la diversificación y el desarrollo de la energía.

Segundo la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene entre sus competencias las referentes a los temas de la energía en los aspectos de la mismo atribuidos a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía y los que le fueron transferidos en virtud de los R.R.D.D. 1091/84 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre sobre traspasos de funciones y servicios en dicha materia.

Tercero: Tanto el IDAE como la Consejería de Economía Planificación Industrio y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía consideran que es necesaria una coordinación y colaboración entre los funciones y los actuaciones que en los materias de la energía, son propios de sus respectivos ámbitos de acción a fin de conseguir un desarrollo energético más eficaz para esto Comunidad Autónoma y para el conjunto de la Comunidad Española.

Por la expuesto establecen el presente Convenio de Cooperación entre los Entidades Públicos que representan de conformidad con los siguientes.

CLAUSULAS:

Primero: El presente Convenio tiene el carácter de «Acuerdo Marco" regulador de los fases de decisión ejecución y explotación de todo tipo de estudios servicios operaciones obras o suministros que tengan como finalidad conseguir el ahorro la diversificación o el desarrollo energético en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en cuyas acciones concretos acuerden mutuamente cooperar ambas Entidades.

Segundo: para asegurar el cumplimiento general del presente Convenio evaluar los iniciativas coordinar los actuaciones concretos y explotar los resultados que se deriven de los mismos se crea una Comisión Mixto formado por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía designados por el Consejero de Economía Planificación, Industrio y Energía, y dos representantes del IDAE, designados por su Director. Esto Comisión establecerá sus propios normas de funcionamiento.

Tercero: cualquier intervención que se propongo realizar el IDAE en Andalucía será comunicada previamente a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, a través de la Comisión Mixto a que se refiere la Cláusula anterior, a efectos de una posible coordinación o colaboración en los correspondientes actuaciones. Igualmente los resultados y conclusiones de todos los actuaciones del IDAE dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía serón puestos en conocimiento de la referido Comisión Mixto.

Cuarto: Los actividades concretos que con motivo del presente Convenio deben realizarse conjuntamente una vez acordados por la Comisión Mixto serón objeto de acuerdos específicos suscritos entre ambas partes que quedarán incorporados como Anexos al presente Convenio. En dichos acuerdos se determinará para cada caso en concreto el grado de coparticipación y los normas específicos por los que ho de regirse la respectiva actuación.

Lo financiación de cada actividad se fijará de común acuerdo en función del grado de coparticipación en porcentaje que se determinarán en el anexa correspondiente por el que se aprueba la actividad y conforme a los posibilidades presupuestarias de cada una de los partes.

Quinto: Una vez adoptada el acuerdo de colaborar en cada acción determinado esto será ejecutada por los órganos de la Comunidad Autónoma o adjudicada su realización por la mismo Comunidad

Autónomo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Contratos del Estado.

Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicos para la adjudicación de cada acción serán conocidos previamente por la Comisión Mixta.

Sexta: La explotación de los resultados de cada actuación será efectuado bien conjuntamente por ambas entidades o por cada uno de ellos en la forma que estime conveniente dentro de sus competencias.

En el caso de que se derivaran derechos de propiedad de resultados de cada actuación conjunta ésta se regularía como copropiedad de los dos Entidades, con cuotas de participación proporcionales a los porcentajes de financiación aportados por cada uno de ellos, pudiéndose afectar en favor de los organismos a empresas públicos que se estime procedente.

Séptimo: No se fijo límite de duración al presente Convenio de Cooperación, que entrará en vigor en el momento en que sea firmado por los dos partes pudiendo, no obstante, cualquiera de los Entidades pedir su resolución en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o la otro parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se desee que surto efecto la extinción del convenio. Previamente a la resolución del Convenio deberá establecerse, por mutuo acuerdo, la forma de liquidar los derechos y obligaciones que estuvieron en curso de realización en aquella fecho.

En prueba de conformidad firman el presente instrumento, en duplicado ejemplar.

Por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Julio Rodríguez López, Consejero.

Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Martín Gallego Málaga, Presidente.

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