Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO de 13 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía a la firma, en representación de la Junta de Andalucía, del Convenio tipo que como anexo se publica al presente Acuerdo, con cada una de las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros, tendentes a ampliar las líneas de crédito ya existentes en apoyo de las PYMES.

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Establecido el común deseo entre la Junta de Andalucía las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros de ampliar las líneas de crédito ya existentes a las pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que habrán de redundar en beneficio de la economía andaluzo a propuesta del Consejero de Economía Planificación Industria y Energía el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero . Autorizar al Consejero de Economía Planificación Industria y Energía para firmar en representación de la Junta de Andalucía el Convenio tipo que como Anexo se publica al presente Acuerdo con cada una de las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros tendentes a ampliar las líneas de crédito ya existentes a las pequeñas y medianas empresas.

Segundo. Dicha autorización entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 13 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía Planificación

Industria y Energía

CONVENIO TRIPARTITO DIPUTACIONES PROVINCIALES CAJAS DE AHORRO JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a de de mil

novecientos ochenta y cuatro, el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, D. en calidad de Presidente de la Diputación Provincial de y D. en calidad de Presidente de la

Federación Andaluza de Cajas de Ahorros, de común acuerdo

CONVIENEN

Primero. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las instituciones firmantes con el fin de ampliar las líneas ya existentes de apoyo a PYMES dentro del territorio de la Diputación Provincial de

Las operaciones a financiar serán las destinadas a inversión y a la reconversión de pasivos de empresas ya constituidas cualquiera que sea su actividad.

Segundo. Ambito y vigencia.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el de la Diputación Provincial firmante.

El período de vigencia será de un año a partir de la firma.

Tercero Cuantía de la subvención.

La Diputación Provincial de destinará

millones para subvención de intereses. Esta se establece en un máximo de tres puntos a satisfacer a la Entidad financiera de una sóla vez en el momento de formalizar el préstamo. No serán objeto de subvención los intereses de demoro o prórroga en que podría incurrir el prestatario.

Cuarto. Amortización.

El plazo de amortización será de cinco años con amortizaciones semestrales debiéndose recoger en las pólizas y documentos de formalización de las operaciones todas las características definidoras de la operación y en particular el importe plazo e interés pactado. Así mismo constará el desglose entre las cantidades a satisfacer por el peticionario principal intereses y comisiones: y la subvención a abonar por la Diputación Provincial.

Quinto. Tramitación.

La Consejería de Economía Planificación Industria y Energía de la Junta de Andalucía la Diputación Provincial de así como las Cajas de Ahorro Andaluzas facilitarán la documentación exigida para formalizar la solicitudes.

Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo oficial que figura como Anexo de este Convenio.

Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo oficial que figura como Anexo de este Convenio.

La documentación será entregada por cuadruplicado en la Diputación Provincial de que la tramitará a la Entidad financiera correspondiente y a la Dirección General de Política Financiera.

Sexto. Comisión Resolutoria.

Como base a los documentos presentados y demás que sean aportados a requerimiento de las partes firmantes a este Convenio la Comisión paritaria integrada por cuatro miembros que representarán uno a la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía otro a la Diputación Provincial de y dos a la Caja de Ahorros respectiva resolverá la admisión o denegación de la solicitud.

Séptimo. Condiciones de los préstamos

a) La cuanta máxima de los préstamos no podrá exceder del 70% de la inversión a realizar ni de la cifra de 10 millones de pesetas.

b) El plazo máximo de amortización será de 5 años.

c) El tipo de interés será del 16%.

d) Las garantías serán cualesquiera de las admitidas en derecho y entre ellas las prestadas por las Sociedades de Garantía Recíproca siempre que resulten suficientes a juicio de la Caja de Ahorros respectiva

e) Los gastos que se deriven de estos operaciones serán de cuenta del prestatario y no excederán en ningún caso a la cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general.

Octavo. Seguimiento del convenio.

Al objeto de llevar un control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados la Entidad crediticia deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Política Financiera uno relación de las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración.

Noveno. Publicidad.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar publicidad suficiente a fin de hacerlo operativo divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren oportunos.

Las Cajas de Ahorro por su parte se obligan a comunicar y dar instrucciones a todas sus Sucursales de los términos y finalidades de este Convenio para su buen cumplimiento en todo el ámbito territorial que abarca el mismo.

Décimo. Denuncia del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por parte de alguna de las instituciones será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Uno vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes o por quienes le representen la Entidad crediticia no atenderá a partir de la fecha de notificación ninguno solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio.

La decisión sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera que informará sobre la misma a la Diputación Provincial a la Caja de Ahorros y al peticionario en el plazo máximo de treinta días.

En conformidad con lo expuesto se suscribe por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.

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