Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 28/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 313/1984, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El cumplimiento del principio de eficacia hace necesaria la potenciación de algunos sectores de la anterior estructura orgánica de los Servicios Centrales, principalmente radicados en la Secretaría General Técnica, caso del bloque de gestión económica que debe adecuarse al destacado incremento de la misma y a la necesaria presencia en las Consejerías de una Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, lo que permitirá atender con mayor fluidez, celeridad y coordinación la gestión de los servicios y consecución de los objetivos fijados.

El principio de control administrativo interno exige, asimismo, la presencia en cada Consejería de una Inspección de los Servicios, que del examen del funcionamiento de los Servicios obtengo conclusiones que permitan proponer medidos para la consecución de los principios de justicia, eficacia y coordinación.

Deben, asimismo, constituirse los unidades que permitan gestionar las competencias y funciones que inmediatamente van a ser asumidas.

La consecución de dichos fines no se pretende vulnerando el condicionante de austeridad presupuestaria necesariamente presente en toda medida de modificación orgánica por ello las unidades que se crean no suponen un incremento sobre la estructura ya aprobada al ser sustancialmente menor número que el de las unidades ya aprobadas a las que se suprime por ahora la dotación presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo primero. El Consejero estará asistida por un Jefe de Secretaría cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo. De la Viceconsejería depende con categoría de Jefatura de Servicio la Inspección de Servicios, y la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda la cual mantendrá dependencia funcional con dicha Consejería.

Artículo tercero. 1. Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto a cuyo titular corresponde dentro de los competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular la coordinación de los Servicios que le asignen.

2. La Secretaría General Técnica se estructuro de la siguiente manera: Servicio de Presupuestos y Programación.

Servicio de Gestión Económica.

Servicio de Estudios.

Servicio de Legislación.

Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

Artículo cuarto. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Producción Vegetal.

Servicio de Producción y Sanidad Animal.

Servicio de Desarrollo Ganadera.

Servicio de Protección de las Vegetales.

Artículo quinto. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Industrias Agroalimentarias.

Servicio de Comercialización Agraria y Agricultura Asociativa. Servicio de Defensa contra Fraudes y laboratorios Agrarios.

Artículo sexto. La Dirección General de Investigación y Extensión Agraria estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Extensión Agraria.

Servicio de Experimentación y Tecnología Agraria.

Servicio de Investigación Agraria.

Servicio de Administración General.

Artículo séptimo. La Dirección General de Pesca estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Asuntos Marítimos y Ordenación del Sector Pesquero. Servicio de Aguas interiores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se de determine, tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF