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La Administración ha realizado en la Vega del Guadalquivir de Sevilla, cuantiosas irversiones destinadas a la ejecución de importantes obras públicas incrementando espectacularmente la potencialidad agraria de la zona, mermada antes por la severidad de sus estíos y por las irregularidades de la pluviometría.
Los datos y estudias realizadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria hacen dudar sin embargo del alcance productivo de dichas mejoras. En efecto, junta a explotaciones altamente competitivas y que llevan al límite el aprovechamiento de los recursos de los que disponen, se perfila un amplio conjunto de explotaciones que pueden caracterizarse por las siguientes rasgos una baja intensidad de utilización de la tierra, una fuerte presencia de cultivos extensivos un predominio de alternativas productivos que siguen generando una demanda de mano de obra escasa y muy estacional, una clara debilidad de la trama industrial transformadora de los productos agrarios y un mal uso del agua la que lleva en muchos casos a consumos excesivos, despilfarrando así un recurso escaso y de gran importancia para la agricultura andaluza.
Por otra parte, las explotaciones de la zona, extendidas en muchos casos por las faldas de la Sierra viven hay día generalmente de espaldas a ella, no adoptando así aprovechamientos ganaderos, de indudable interés.
El conjunto de elementos hasta aquí descritos llevan a que esta comarca, dominada por la gran propiedad y densamente poblada, el desempleo sea muy alto y la estacionalidad ocupacional particularmente intensa.
Son pues todos estos motivos:
La actual infrautilización del reconocido potencial agronómico de la Vega del Guadalquivir en la provincia de Sevilla, el interés por fomentar la más racional utilización de los recursos existentes y específicamente del agua; la gravedad del problema social que hay planteado; la necesidad de rentabilizar en todos los aspectos las importantes obras de infraestructura llevada a cabo por la iniciativa agricultura-ganadería; el interés por estimular la transformación y comercialización de los productos agrarios, los que aconsejan a la Junta de Andalucía la declaración de esta comarca como Comarca de Reforma Agraria.
En cuanta al perímetro provisional y dada que los recursos infrautilizados se encuentran principalmente en las áreas regadas y que el cálculo de índices de aprovechamiento previstos en el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, precisa de una elevada homogeneidad agraria, se ha definido un perímetro para esta comarca que no corresponde a municipios completos, sino sólo la parte de su territorio que puede considerarse de Vega.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero. Se declara Comarca de Reforma Agraria la Vega de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobada por Decreto
289/1984, de 30 de octubre.
Artículo segundo. El perímetro provisional comprende, dentro del trazado que en el artículo siguiente se describe la totalidad de los términos municipales de La Algaba, Brenes, La Rinconada y Tocina, y a una superficie importante en los de Alcalá del Río, Alcolea del Río, Burguillos, Cantillana, Carmona, Guillena, Lora del Río, Peñaflor, Sevilla, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.
En dicha delimitación quedan incluidas la práctica totalidad de las zonas regables del Valle Inferior y Viar, y completamente a las de la Margen Izquierda del Genil, Bembézar y el Sector I del Bajo Guadalquivir. Quedan igualmente incluidas parte de los regadíos por elevación con concesiones de agua de los canales de las zonas regables.
Artículo tercero. La Comarca de Reforma Agraria de La Vega de Sevilla será la comprendida a ambas márgenes del Río Guadalquivir y dentro de los siguientes trazados
1. Margen derecha del Guadalquivir.
Tramo 1. Desde el límite provincial con Córdoba en la presa de derivación del Retortillo y por la carretera de dicho embalse hasta el cruce con el Km. 3,500 del camino vecinal asfaltado SE-145 de Peñaflor a Puebla de los Infantes.
Tramo 2. Por el camino y cerca, límite norte de las tierras de labor hasta el cruce en el Km. 3,300 de la carretera local de Peñaflor a la Puebla de los Infantes SE-140.
Tramo 3. Por dicha carretera en dirección a Peñaflor hasta el cruce en el Km. 2,900 con el camino de acceso al Cortijo de la Almentilla.
Tramo 4. Por dicho camino hasta el caserío del Cortijo de la Almentilla.
Trama 5. Por el camino de dicho Cortijo al Km. 3,700 del camino vecinal asfaltada de Peñaflor a la carretera de Lora del Río a la Puebla de las Infantes SE-148.
Trama 6. por dicho camino hasta el cruce en el Km. 11,300 del camino vecinal Lora-La Puebla de los Infantes SE-146.
Tramo 7. Por dicho camino (SE-146) en dirección a Lora hasta el puente en el Km. 10,600 sobre el canal del Bembézar.
Tramo 8. Por el canal del Bembézar hasta su intersección en el sector XI con la carretera comarcal 431 (Km. 82).
Tramo 9. Por la comarcal 431 hasta el puente sobre el Río Viar en el Km. 108,100.
Trama 10. por el Río Viar aguas arriba hasta el límite municipal de Cantillana con Castilblanco de los Arroyos.
Tramo 11. Por dicho límite hasta el canal del Viar junto al Arroyo del Valhondo.
Tramo 12 Por el Viar hasta el acueducto sobre el Arroyo de Barranco Hondo.
Tramo 13 Por dicho arroyo hasta el puente de la carretera local de Burguillos a Guillena en el Km. 2,800 y por dicha carretera (SE 181) hasta el puente, junto al Km. 6, sobre el canal del Viar.
Tramo 14. Por el canal del Viar hasta el desagüe en la Ribera de Huelva.
Tramo 15. Por la Ribera de Huelva hasta el límite municipal entre La Algaba y Guillena, y por el límite municipal de La Algaba con Salteras, Santiponce y Sevilla hasta la confluencia de la Ribera de Huelva can el Guadalquivir.
2. Margen izquierda del Guadalquivir.
Tramo 1. Desde la divisoria provincial entre Córdoba y Sevilla en el trifín Lora-Palma-La Campana por el límite de Loro con La Campana y con Carmona hasta la intersección del arroyo Azanaque con el tendido de la línea eléctrica de 220 Kv. que va de la subestación de La Lancha a la de Valencina de la Concepción.
Tramo 2. Por el tendido de dicha línea de alta tensión en dirección (0-50) Oeste Suroeste hasta la intersección con el camino de acceso a la Hacienda del Oidor desde la Hacienda de Vera.
Tramo 3. Por dicho camino a la Hacienda del Oidor que se prolonga por el camino hasta la Hacienda de la Plata en dirección Este-Sureste y Sur-Sureste.
Tramo 4. Desde el caserío de la Hacienda de la Plata por el camino de la Hacienda de la Buzana hasta el Km. 12,400 de la carretera local (SE-110) de Carmona a Brenes.
Tramo 5. Por la carretera (SE-110) en dirección a Brenes hasta el cruce en el Km. 16,800 del camino hacia el Cortijo de la Algarroba.
Tramo 6. Por dicho camina hasta el cruce con el camino vecinal asfaltado (SE-116) de Mairena del Alcor a Brenes en el Km. 18,700.
Tramo 7. Por el camino (SE-116) en dirección a Mairena del Alcor hasta el cruce del camino al Cortijo de Buitrago en el Km. 17.
Tramo 8. Por dicho camino hasta el límite del término de la Rinconada con el de Carmona.
Tramo 9 Por el límite municipal de la Rinconada en dirección Sur Oeste y Noroeste hasta su intersección can la carretera nacional IV en el Km. 53 1,300.
Tramo 10. Por la nacional IV en dirección a Sevilla hasta el cruce en el Km. 535 can la carretera del Valle Inferior.
Tramo 11. por dicha carretera hasta el puente sobre el Arroyo Tamarguillo.
Tramo 12. Por el encauzamiento del Arroyo Tamarguillo hasta el Río Guadalquivir.
3. Cierre al Este
La Comarca de La Vega de Sevilla a efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada al Este por el límite provincial con Córdoba desde el embalse de derivación del Retortillo hasta el trifín Lara-Palma del Río-La Campana.
4. Cierre al Oeste.
La Comarca de La Vega de Sevilla a efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada al Oeste por el Río Guadalquivir entre los confluencias con la Ribera de Huelva y con el encauzamiento del Arroyo del Tamarguillo.
La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de 76.000 Has.
Ampliación por concesiones de agua de canales públicos.
Quedan afectados asimismo para la actuación de Reforma Agraria todas las superficies que, aún estando localizadas fuera del perímetro descrito, pero dentro de los municipios afectados sean beneficiarios de concesiones de agua de los canales que abastecen a las zonas regables citadas en la descripción de la comarca.
Artículo cuarto. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de La Vega de Sevilla.
Artículo quinto. Se abre período de consultas e informaciones a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria.
Artículo sexto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:
1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.
2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.
Artículo séptima. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes.
En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldrá a 6 hectáreas de secano y a 10 hectóreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.
De acuerdo con el apartado ado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera a forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular.
Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación, su titular estará obligado a presentar la declaración.
Artículo octavo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Sevilla y Gerencia Comarcal de La Vega de Sevilla del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrado todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.
Artículo noveno. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del instituto Andaluz de Reforma Agraria en Sevilla, podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal.
El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.
Artículo décimo. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 120 de 29/12/1984