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El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de medio ambiente, adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 5 de mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de medio ambiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2º. 1. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Artículo 4º. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en las relaciones 3.3, se librarán directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.
Artículo 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 5 de octubre de 1983
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
ANEXO I
Don José Luis Borque Ortega y Doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 5 de mayo de 1983 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1, 9ª., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, y el artículo 149.1, 23ª., reserva al Estado la competencia exclusiva en "legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección".
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 15, 7ª., establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y abiótica.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencia en materia de medio ambiente, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencia de competencias de tal índole a la misma.
El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determina las funciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones, que venía realizando el Estado:
La Comunidad Autónoma de Andalucía tramitará y resolverá los expedientes de concesión de beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Comunidad Autónoma incluirá como resolución definitiva lo que le haya sido comunicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitada por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Elaboración de proyectos de legislación básica.
b) Coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos ministeriales con incidencia ambiental como función propia del secretariado de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente.
c) Coordinación de las actuaciones internacionales en materia ambiental.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía; mediante las Comisiones que al efecto se designen, las siguientes funciones:
a) Formulación y dirección de la política ambiental en los respectivos ámbitos de competencia.
b) Campaña de concienciación cívico-ambiental.
c) Planificación y distribución entre las Comunidades Autónomas de las subvenciones y beneficios previstos en la legislación.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son lo que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están asdcritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 16.485.999 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.
H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:
Pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del
coste efectivo (su detalle aparece en la
relación 3.2)........................................... 30.290.000 Recaudación prevista por la (tasa, impuesto)............ Subvenciones a Empresas y a Entes territoriales
(su detalle se refleja en la relación 3.3).............. 256.609.608
Total....................................... 286.899.608
H.3. En el año 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones, ayudas e inversiones a que se refiere el punto 2 anterior, por una cuantía de
256.609.608 pesetas, se transferirán directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa su dotación a través de las siguientes partidas presupuestarias:
----------------------------------------------------------------------------- Concepto Denominación Importe presupuestario
17.09.752 Transferencias a las Comunidades Au-
tónomas (1)............................. 256.609.608
Dichos créditos se financiarán con baja en los siguientes conceptos del presupuesto vigente del año 1983.
----------------------------------------------------------------------------- Concepto Denominación Importe presupuestario
17.09.771 Para la concesión de las subvenciones
en la normativa vigente (1)............. 143.214.472
32.25.751 Para atender a los convenios en áreas
relacionadas con la Dirección General
de Medio Ambiente (1)................... 113.395.136
(1) El importe de estos créditos se determinará teniendo en cuenta las obligaciones satisfechas por el MOPU hasta el momento de la asunción de la gestión de los servicios por la Comunidad Autónoma.
Para proceder a las modificaciones presupuestarias anteriores se considera como justificante suficiente el presente Real Decreto.
H.4. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
H.4.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:
Crédito en pesetas
1981
a) Costes brutos:
Gastos de personal...................................... 9.610.000 Gastos de funcionamiento ............................... 3.882.000 Inversiones para conservación, mejora y sustitución..... 3.197.000
16.689.000
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos.....
Financiación neta................................ 16.689.000
H.4.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.4.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en la tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Real Decreto 3825/1982, de
15 de diciembre.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
ANEXO II
DISPOSICIONES AFECTADAS
Ley 38/72, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972.
Reales Decretos 2512/1978, de 14 de octubre, y 2826/1979, de 17 de diciembre, dictadas para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972.
Ley 42/1975, de 19 de noviembre de Desechos y Resíduos Sólidos Urbanos.
Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las Normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que determinan las funciones que corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente.
Real Decreto 1310/1977 de 23 de abril por el que se actualizan la organización y normas de funcionamiento de la CIMA.
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