Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 07/02/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 24 de enero de 1984, por la que se modifica la estructura orgánica del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia.

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La estructura orgánica del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Servicios fue establecida por Orden de 7 de junio de 1983 dictada en desarrollo del Decreto 87/1983 de 13 de abril regulador de la estructura y organización de la Consejería de la Presidencia.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden se ha producido un aumento considerable en las tareas y funciones encomendadas a éste Servicio, motivado principalmente por el incremento y diversidad del personal adscrito a la Consejería y al Gabinete de la Presidencia así como el incremento de las necesarias operaciones contables y presupuestarias de la Consejería, lo que unido ala conveniencia de perfeccionar el funcionamiento, gestión y control de estas operaciones, ha puesto de relieve la necesidad de acometer la reforma de este Servicio que supone por una parte, un aumento de sus efectivos mediante la creación de una unidad administrativa con nivel de Sección y de dos Negociados, y por otra, que a través de una nueva distribución de funciones entre sus unidades mejore su funcionamiento y eficacia.

En su virtud, y previo informe de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO:

Artículo 1º. Queda modificado el artículo 5º punto 2 de la Orden de 7 de junio de 1983, que desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2º. El Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia contará con las siguientes unidades:

2.1. Sección de Presupuestos.

2.1.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

2.1.2. Negociado de Estudios Económicos.

2.2. Sección de Contabilidad.

2.2.1. Negociado de Contabilidad.

2.2.2. Negociado de Cuentas corrientes.

2.3. Sección de Caja-Pagaduría.

2.3.1. Negociado de Habilitación de Personal.

2.3.2. Negociado de Habilitación de Material.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 1984

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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