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Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tiempo libre.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó en su reunión del día
28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1983.
D I S P O N G O :
Art 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre.
Art 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Junta de Andalucía el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los créditos habilitados en la sección 32ª destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO
Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
A N E X O I
Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de
1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían:
B.1. Bienes, derechos y obligaciones.
No existe ampliación de los mismos.
B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto anteriormente citado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de Registro de Personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuestos de gastos para
1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 406.375 miles de pesetas. La recaudación de ingresos por prestación de servicios asciende a 246.315 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 160.060 miles de pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 3.1.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de lo servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, se detallan en la relación 3.2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1. se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitorialmente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32ª de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Miles
de pesetas
de 1981
a) Costes brutos:
Gastos de personal ........................... 219.540. Gastos de funcionamiento ..................... 157.489. Inversiones para conservación, mejora
y sustitución ................................ 29.346.
Total ........................................ 406.375.
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos.. 246.315.
Financiación neta .............................160.060
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
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