Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 21/02/1984

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 3413/1983 de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación agraria (BOE núm. 35, de 10.2.84).

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El Real Decreto 3825/1982 de 15 diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de investigación agraria, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se transfieren funciones del Estado en materia de investigación agraria a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios a instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art2º.1 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo

1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta. quedando convalidadas a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el moemento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere sido dictado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 10 del Real Decreto 698/1979 de 13 de febrero, por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado a la Junta Preautonómica de Andalucía en materia de investigación agraria.

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO I

Don José Luis Borque y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

C E R T I F I C A N :

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de investigación agraria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 148.1.17 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en fomento de la investigación, y en el artículo 149.1.15 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como las relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.2.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva de investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en materia de investigación agraria, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

El Decreto-Ley 17/1971 de 28 de octubre, creó el Instituto Nacional de Investigaciones Agraria (INA) por fusión del Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología Animal.

Por su parte, el Decreto 1281/1972 de 20 de abril, encomienda al INA todas las funciones de investigación que sobre el sector agrario son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1º. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Derechos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

b) La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas materiales de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INA.

c) La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INA.

d) La tramitación de los proyectos de investigación agraria de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

e) La selección, ejecución, seguimiento y control de los proyectos de investigación agraria no incluidos en los programas nacionales. La Comunidad Autónoma atenderá asimismo, mediante acuerdos bilaterales, las propuestas de los proyectos de investigación de otras Comunidades que aporten la financiación necesaria a tal efecto.

f) La coordinación en su territorio, entre investigación, experimentación, divulgación e información agraria.

g) La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales y regionales, así como la explotación de estos últimos.

h) La suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con Organismos y Entidades públicas y privadas, siempre que no sean Entidad ni Organismo Internacional.

i) La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la firma de convenios internacionales de investigación agraria cuya financiación se realice con fondos propios de la Comunidad.

2º. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de los mismos, los servicio del INA que se especifican en la relación correspondiente.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Definición de los objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política de investigación agraria.

b) La dirección y gestión de las unidades de investigación que se reserve la Administración del Estado.

c) La ejecución de los proyectos de investigación que se encomienden a dichas unidades en los programas nacionales.

d) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas nacionales de investigación agraria, incluyendo en tal coordinación su seguimiento y control.

e) Las relaciones científicas internacionales en materia de investigación agraria. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar dentro de la delegación española en aquellas reuniones preparatorias de suscripción de Convenios de carácter internacional cuando sea requerida para ello y solicitar su participación en cualquier caso cuando en las mismas se traten de materias que afecten a sus intereses.

f) La difusión a nivel nacional de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas nacionales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Primero. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas las siguientes funciones:

a) Desarrollar las directrices generales de investigación agraria establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Determinar los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos destinados a financiar proyectos de investigación.

c) Determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los programas de investigación, haciendo la asignación de dicho porcentaje a cada Comunidad Autónoma y al INA en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades Autónomas y el INA presentarán proyectos de investigación para acceder a la financiación.

d) Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el INA y reconsiderar para su posible aprobación aquéllas cuya evaluación no haya sido positiva, dentro de la asignación inicialmente establecida.

e) Seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habrán de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores. Dichos proyectos serán informados por una Comisión Técnica formada por representantes del INA y de las Comunidades Autónomas, que requerirá los informes que estime oportunos.

f) Los proyectos aprobados constituirán los programas nacionales que serán declarados y coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo de las Comunidades Autónomas la información precisa para su seguimiento y control. El INA facilitará la información necesaria para que las Comunidades Autónomas puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación.

g) Conocer los convenios y acuerdos de investigación suscritos por la Comunidad Autónoma.

h) Considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el Estado.

i) Recibir información sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las Comunidades Autónomas con recursos propios.

j) Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilitar por el INA a las Comunidades Autónomas.

Segundo. De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administración del Estado atenderá prioritariamente a las Comunidades Autónomas que no disponen de medios de infraestructura en materia de investigación agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes se asignarán los fondos que complementen los que dichas Comunidades Autónomas asignen a tal fin.

Tercero. El INA facilitará a las comunidades Autónomas en la medida de sus posibilidades la colaboración e información que requieran en las materias de su competencia.

Cuarto. La Comunidad Autónoma prestará, en la medida de sus posibilidades, y cuando así se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos y científicos y unidades de investigación agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinación general de la investigación y a la representación científica internacional por parte de la Administración del Estado, a la formación del personal científico y técnico de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, en el marco de colaboración mutua. Asimismo, pondrá a disposición de todos los agricultores y asuntos del Estado los resultados obtenidos de toda la investigación agraria que realice.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscritos a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta, número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante

1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo y escala al que están adscritos y asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de la carga financiera de los servicios traspasados.

El coste efectivo que según la liquidación del presupuestos de gastos para

1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo 510.576 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1; dicho coste está minorado en 5.812 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

2. El Coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 1 de enero de 1984.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros.

J) Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de funciones y servicios y los traspasos de medios objetos de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983, los Secretarios de la Comisión Mixta don José Luis Borque Ortega y doña Soledad Mateos marcos.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de investigación agraria a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto-Ley de 28 de octubre de 1971 por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Decreto de 20 de abril de 1972, por el que se estructura orgánicamente.

Real Decreto de 15 de julio de 1978, por el que se modifica la estructura orgánica.

Real Decreto de 11 de mayo de 1983, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del INA.

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