Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, en su artículo 1 crea el Título de "Hijo Predilecto de Andalucía" para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que redunden en beneficio de Andalucía.
En atención a los méritos reconocidos que concurren en la personalidad de D. Juan Alvarez Ossorio y Barrau, uno de los pioneros de la lucha por la recuperación de la identidad histórica andaluza, proyecto al que dedicó toda su vida y que constituyó el punto de partida de nuestra autonomía, por iniciativa de la Presidencia de la Junta se incoó el correspondiente expediente previsto en el artículo 2 del citado Decreto 156/83 para la concesión del Título de "Hijo Predilecto de Andalucía".
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 8 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Artículo único: Se concede a D. Juan Alvarez Ossorio y Barrau la alta distinción de "Hijo Predilecto de Andalucía" con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 156/83 de 10 de agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
Descargar PDF