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El Real Decreto 3284/1983 de 7 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Acción Territorial, y ello obliga, a tenor de lo dispuesto en el Decreto
143/82 de 3 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y Energía, a asignar a dicho Departamento las facultades traspasadas, sin perjuicio de su posterior distribución entre los órganos y dependencias de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Política Territorial y Energía, las funciones transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
3284/1983 de 7 de diciembre, en materia de Acción Territorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En el plazo de un mes, el Consejero de Política Territorial y Energía, presentará la estructura y funciones del órgano precalificador de los expedientes que en esta materia deban de ser sometidos al Consejo de Gobierno, y en el cual estarán representadas las Consejerías de Política Territorial y Energía; Agricultura y Pesca; Industria y Seguridad Social; Economía y Planificación y Turismo, Comercio y Transportes, así como el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA).
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial y Energía
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