Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/03/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se establecen las Normas para la utilización de los Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de Trabajo de régimen de ofertas concertadas.

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Correspondiendo a la Junta de Andalucía la gestión y la titularidad de instalaciones de Albergues, Residencias, Campamentos, Campos de Trabajo, así como la promoción de actividades juveniles, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre, la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura dicta la presente Resolución de oferta de Servicios para Organizaciones y Asociaciones Juveniles, así como para Entidades prestadoras de servicio a la juventud debidamente legalizadas.

Al objeto de facilitar la participación en el uso de las citadas instalaciones por las referidas entidades, se hace pública la oferta para actividades concertadas en la Red Andaluza de Albergues y Residencias, así como en Campamentos. En consecuencia vengo a resolver:

1. OFERTA CONCERTADA.

La Dirección General de Juventud y Deportes ofertará el uso de las plazas de todas sus instalaciones de campamentos, albergues, residencias juveniles y campos de trabajo, sin perjuicio de su ocupación por las actividades de Promoción de la propia Consejería.

2. TEMPORADA ESTIVAL Y MODALIDADES.

Comprende el tiempo que va desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año. Durante el mismo sólo podrán ser utilizados por quincenas naturales, (catorce pernoctaciones), estableciéndose las siguientes modalidades:

A) Primera.

Permite el uso del Campamento, Albergue o Residencia y del material (excepto el de actividades específicas)( incluyendo en su caso la instalación sobre el terreno de acampada (tiendas, colchonetas, rejillas y mantas, así como el consumo de agua, gas y electricidad).

B) Segunda.

Incluye las prestaciones de la anterior modalidad más la alimentación.

C) Tercera.

Junto con las prestaciones de las dos primeras modalidades, proporciona asistencia sanitaria de primeros auxilios, material para el desarrollo de actividades específicas y la animación y dirección.

En los Albergues de especialización náutica, esquí y vela, deberá concertarse el uso del material especializado con la dirección técnica, sin que sea posible la contratación por separado. En cuanto a material de otras especialidades, podrá concertarse por separado.

3. RESTO DEL AÑO.

Fuera de la temporada estival, las instalaciones se regirán por su normativa propia, por lo que debe convenirse su uso en todo caso.

Para la utilización de los Albergues no permanentes, será requisito indispensable, solicitarlo por un período mínimo de seis días, y con ocupación del 75% de sus plazas.

4. PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y ADJUDICACIONES.

4.1. Plazos.

Con el objeto de racionalizar las peticiones de uso de las instalaciones, se establecen los siguientes plazos:

a) Presentación de solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, hasta el último día de febrero inclusive.

b) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes, antes del día 15 de marzo la preselección que realicen, de acuerdo con el orden establecido en el punto

4.2. de esta normativa, acompañando informe justificativo de los motivos de selección y cuantos datos consideren de interés.

c) La Dirección General de Juventud y Deportes notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada en la primera quincena del mes de abril.

Transcurridos los plazos indicados en el apartado 4.1., las instalaciones que queden disponibles podrán ser reservadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la provincia en que radiquen las instalaciones y las entidades que los soliciten, debiendo comunicar con carácter urgente dichas materias a la Dirección General de Juventud y Deportes.

4.2. Prioridades.

Para la adjudicación de las instalaciones se establece el siguiente orden de prioridades:

4.2.1. Instalaciones para actividades especializadas:

Tendrán preferencia las entidades que los soliciten para tales actividades.

4.2.2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles o Entidades prestadoras de servicios a la juventud legalizadas en el ámbito de Andalucía, y las comunidades de andaluces residentes en el territorio nacional o extranjero.

4.2.3. Se podrán reservar plazas como consecuencia de los posibles convenios que puedan suscribirse con la Administración General del Estado, o con otras Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad.

4.2.4. Respetando las prioridades de los puntos anteriores, se establecen el siguiente orden de preferencia respecto de las entidades solicitantes:

1. Asociaciones y Organizaciones Juveniles Andaluzas debidamente legalizadas.

2. Entidades públicas cuya convocatoria para la actividad tenga un carácter abierto a todos los jóvenes.

3. Entidades públicas cuya convocatoria para la actividad sea restringida a determinados jóvenes.

4. Entidades privadas sin ánimo de lucro que se propongan desarrollar actividades juveniles.

5. Otras entidades cuya convocatoria de actividad establezca una proporción mayor de jóvenes que de adultos.

4.2.5. Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta el que la entidad haya solicitado mayor número de plazos.

4.2.6. Ninguna entidad podrá utilizar más de una quincena la misma instalación si en el momento de la adjudicación existieron otras peticiones.

4.3. Tramitación.

Las solicitudes, por duplicado ejemplar, deberán formalizarse en el impreso reseñado en el anexo I, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura. Estas solicitudes se tramitarán a través de la Delegación Provincial en que radique la instalación.

4.4. Preselección.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía seleccionará, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado

4.2., las solicitudes recibidas para cada instalación y formulará propuesta de resolución a la Dirección General de Juventud y Deportes, en el plazo previsto en el apartado 4.1.b. a la que acompañará las solicitudes seleccionadas y las que propone desestimar. Una copia de las solicitudes remitidas a la Dirección General quedará en poder de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.

4.5. Normas Generales.

4.5.1. Los adjudicatarios de una instalación se comprometerán a cumplir los requisitos que exige la legislación vigente, así como a observar las normas de régimen interno.

4.5.2. En función del carácter no lucrativo que debe tener el uso de estas instalaciones, sólo se atenderán las solicitudes formuladas por entidades que establezcan cuotas iguales a las señaladas para la tercera modalidad por la prestación de los mismos servicios.

No obstante en el caso de prestación de servicios especiales que exijan una cuota más alta, ésta deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Juventud y Deportes en base al correspondiente presupuesto presentado por la entidad y hasta un máximo de un 15% de incremento. Esta Dirección General podrá recabar en cualquier momento justificación de las cantidades invertidas para hacer frente a los gastos de los servicios especiales.

4.5.3. En caso de que una instalación sea solicitada por una entidad para un número menor de usuarios de los que corresponden a su capacidad, podrán asignarse las plazas no ocupadas a otros solicitantes.

4.5.4. Toda la responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones recaerán individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los ejecutasen.

5. TARIFAS.

Regirán las tarifas que se especifican en el anexo II.

6. INSTALACIONES QUE SE OFERTAN.

Las instalaciones que la Consejería de Cultura oferta son las que figuran en el anexo III.

7. DISPOSICION TRANSITORIA.

Para el año 1984, los plazos a que se refiere el apartado 4, quedan modificados en los siguientes términos:

A) Presentación de solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, hasta el día 15 de marzo inclusive.

B) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes, antes del día 24 de marzo la preselección que realicen, de acuerdo con el orden establecido en el punto

4.2. de esta normativa, acompañando informe justificativo de los motivos de selección y cuantos datos considere de interés.

C) La Dirección General de Juventud y Deportes notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada en la segunda quincena del mes de abril.

Sevilla, 9 de febrero de 1984.- El Director General de Juventud y Deportes.

ANEXO I

Dirección para correspondencia: D. ............................ Entidad beneficiaria: con domicilio en .............. ........................................ C/ ............................ C/ .....................................

Tfno. ..................................

D.N.I. .................................

Tfno. .................................. En nombre y representación de ... Ciudad .................................

D.P. ...................................

Acredita mediante ...............

Entidad domiciliada en la ciudad

de ..............................

EXPONE: Que deseando realizar las actividades juveniles que al dorso se expresan, en cumplimiento de los fines que le son propios en relación con la juventud, y acogiéndose al Plan General de Ofertas Concertadas con la Dirección General de Juventud y Deportes.

SOLICITA: Le sea concedido, para su uso, con las especificaciones que se detallan, una de las instalaciones que por orden de preferencia se relacionan al dorso.

Manifiesta en su petición:

a) Conocer y aceptar las normas establecidas que rigen la Oferta Concertada y las Normas de Régimen de las instalaciones.

b) Aceptar que toda la responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones ha de recaer individual o colectivamente sobre las personas o grupos alojados.

c) Aceptar que la cuota que abonará los jóvenes para asistencia ascienda a ............... Ptas.

d) Que la entidad está legalizada y censada.

e) Nº de Registro .....................................

...................... ............ de ............... de 198 ..........

INSTALACION PROVINCIA

1ª ................................ ..............................

2ª ................................ ..............................

3ª ................................ ..............................

4ª ................................ ..............................

Desde el día .................... de .................... de 1.98 ........ Al día ................ de .................. de 1.98 .................... Total asistentes ........................ edad ........................... Masculinos ............................................................... Femeninos ................................................................ Modalidad ................................................................

Se cumplimentará un impreso solicitud por cada una de las solicitudes que se pretenda realizar, ya sea en el mismo o en diferente emplazamiento.

En caso de haber usufructuado instalaciones de la Consejería de Cultura en

1983, contestar:

1. ¿Está liquidado con la Consejería de Cultura el contrato de uso firmado?.

2. Caso de no estar liquidado.

¿Cuánto adeuda la Entidad a la Consejería de Cultura?

Firma del representante de la Entidad y sello de la misma.

VEANSE ANEXOS II y III EN BOJA

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