Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 13/03/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo, Industria y Seg. Social

ORDEN de 5 de marzo de 1984, por la que se regula la concesión de beneficios en la "Zona de Protección Artesana" de la provincia de Almería.

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El Real Decreto 2892/1982, de 24 de septiembre (Boletín Oficial del Estado núm. 269 del día 9 de noviembre de 1982), declaró a la provincia de Almería, "Zona de Protección Artesana" a los efectos de lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente.

Habiendo entre tanto asumido la Junta de Andalucía las funciones y servicios que venía ejerciendo el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía, de acuerdo con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, a tenor de la competencia que en su artículo 13, apartado 19, otorga al Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en la referida materia, corresponde a la Junta de Andalucía determinar la forma y condiciones que deberán satisfacer las solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en dicho Real Decreto, con el fin de proponer las empresas que a su juicio reúnen los requisitos exigidos.

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria y Promoción Industrial, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. El plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 2892/1982 de 24 de septiembre, será de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, salvo que el mismo fuera prorrogado, en cuyo caso la vigencia de la presente Orden se considerará igualmente prorrogada hasta la misma fecha a que alcance la prórroga de aquél.

Segundo. Los beneficios previstos en dicho Real Decreto, podrán concederse a las unidades artesanas establecidas o que se instalen en la Zona, siempre que el proyecto incida en el desarrollo artesano de la misma o se trate de ampliación, mejoras o concentración de unidades existentes, de traslado de talleres inadecuadamente emplazados o de la creación de servicios comunes.

Tercero. Las unidades artesanas que soliciten acogerse a la concesión de beneficios, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Técnicas: Las unidades deberán tener la consideración de artesanas, de acuerdo con las normas establecidas en la Sección I del Real Decreto

1520/1982, de 18 de junio, sobre Ordenación y Regulación de Artesanía, a tenor de lo dispuesto en el artículo décimo del Real Decreto 549/1976, de 26 de febrero, regulador del plan de Fomento de la Artesanía.

Para tener derecho a los beneficios que pueden concederse, las Empresas deberán estar inscritas en el Registro Artesano, regulado por Orden de 10 de febrero de 1969.

2. Económicas: Deberán tener recursos propios para cubrir como mínimo el 20 por 100 de la inversión real proyectada.

3. Sociales: Deberán contribuir a la formación y aprendizaje de los oficios artesanos, alentando su dedicación y pervivencia en la zona.

Cuarto. Las inversiones que supongan la instalación, ampliación o mejora de la unidad artesana, deberán realizarse con posterioridad a la solicitud a que se refiere el apartado siguiente de esta Orden.

Quinto. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios previstos, presentarán por triplicado ejemplar su solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Pequeña y Mediana Industria del Ministerio de Industria y Energía, a la que habrán de acompañar los documentos que se señalan en los apartados siguientes. Las solicitudes y documentaciones deberán ser presentadas por los interesados en el Servicio Territorial de esta Consejería en Almería.

Los documentos que necesariamente habrán de ser presentados son los siguientes:

a) Instancia, en la que constará el nombre, apellidos y domicilio del titular de la Unidad Artesana; razón y domicilio social, en caso de que se trate de personas jurídicas; tipo y cuantía de los beneficios que se solicitan.

b) Anteproyecto de las instalaciones o actividades que se proponen llevar a cabo la unidad artesana. Dicho anteproyecto tendrá suficiente detalle para que permita formar juicio sobre sus características técnicas, dimensiones económicas y efectos sociales, así como recursos financieros de que se dispone.

c) En su caso, documento que acredite la propiedad o posibilidad legal de adquirir los terrenos necesarios para el emplazamiento de la actividad empresarial artesana de que se trate.

Sexto. Los Servicios Territoriales en Almería, emitirán el correspondiente informe a la Dirección General de Industria y Promoción Industrial de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía quien resolverá lo que proceda a fin de que el Ministerio de Industria y Energía, dentro del campo de su competencia y de sus disponibilidades presupuestarias totales, pueda conceder los beneficios correspondientes.

Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Industria y Promoción Industrial de la Junta de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones complementarias se estime oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1984

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo, Industria

y Seguridad Social

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