Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 20/03/1984

0. Disposiciones estatales

Otros. CONSEJO POLITICA FISCAL Y FINANCIERA C.C.A.A

ACUERDO 2/1983 de 29 de julio, sobre coordinación de la política de inversiones públicas a realizar en el ejercicio económico de 1984 (B.O. E. núm. 60, de 10.3.1984.).

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En el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo tercero, dos, f), de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en materia de coordinación de la política de inversiones públicas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como órgano consultivo y de deliberación, en sesión plenaria celebrada el día 29 de julio de 1983, ha estudiado una propuesta elevada por el Comité de Inversiones Públicas en relación con la coordinación de dichas inversiones en el ejercicio de 1984.

La citada propuesta, que se inspira en el acuerdo 2/1982 de 18 de mayo, de este Consejo, sobre la coordinación de la política de inversiones públicas a realizar en el ejercicio de 1983, se centra en la coordinación de las inversiones públicas a ejecutar en 1984, no pretendiendo diseñar la forma en que se han de coordinar las inversiones públicas en los años sucesivos, por las siguientes razones:

Primera. El proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas se encuentra aún en su fase transitoria. Por una parte, sólo cuatro Comunidades Autónomas tienen un paquete de servicios transferidos lo suficientemente importante para que cobre verdaderamente sentido la tarea de coordinación, a pesar del avance experimentado en los últimos meses en cuanto a fluidez de transferencias a distintas Comunidades. Por otra parte, incluso estas Administraciones son lo suficientemente recientes como para no disponer de una información lo bastante depurada de la inversión de las Corporaciones Locales de su territorio. Finalmente, existen regiones, como es el caso de Madrid, que acaban de iniciar su andadura autonómica.

Segunda. Un dato de máxima importancia para diseñar un sistema estable de coordinación de las inversiones públicas es la aprobación de la Ley del Fondo de Compesación Interterritorial, que actualmente no ha avanzado su situación respecto al año anterior.

Tercera. La propia urgencia de los trabajos que se han de emprender cuanto antes para confeccionar el Proyecto de Presupuesto para 1984 que el Gobierno ha de presentar a las Cortes antes del 1 de octubre de este año.

El documento que se somete a la consideración de este Consejo aborda las dos siguientes tareas básicas, a saber: Por una parte, la determinación de los proyectos de inversión que deben financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, mediante común acuerdo entre la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas (artículo 16 de la Ley de Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y artículo 7 del Proyecto de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial), y, por otra, la coordinación del resto de las inversiones públicas que vayan a realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente, sea cual fuere su agente ejecutor.

Sin perjuicio de la decisión que habrá de tomar este Consejo en el ámbito de sus competencias, y dada la premura de tiempo con que se cuenta para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Estado de 1984, el documento elaborado en el seno del Comité de Inversiones Públicas con la colaboración de representantes de las Comunidades Autónomas, ha servido de guía a las negociaciones celebradas entre la Administración Central con las distintas Administraciones Autónomas con el fin de determinar los proyectos de inversión que han de financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial en el próximo ejercicio.

En su virtud, el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con la asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto el excelentísimo señor Diputado Foral Ponente de Economía y Hacienda de la Diputación Foral de Navarra, previa deliberación en su reunión del día 29 de julio de 1983, adoptó los siguientes acuerdos.

1º. Recomendaciones sobre la coordinación de la política de inversiones públicas a realizar en el ejercicio de 1984.

En primera votación, y con el único voto en contra del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, que emite voto particular reservado, que figura como anexo del presente acuerdo, y a la vista de la situación actual de los trabajos de la Administración Central en orden a la elaboración del Programa de Inversiones Públicas 1984-86, se aprueban las siguientes recomendaciones en relación con la coordinación de las inversiones públicas para 1984, que han sido elevadas a la consideración del Pleno de este Consejo:

Primera. Que las tareas de coordinación durante este año se centren fundamentalmente en la determinación de los proyectos a incluir en el Fondo de Compesación Interterritorial. Sobre las inversiones que realizan el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, bastará con que exista un intercambio de información.

Segunda. No obstante, en el caso de aquellas Comunidades que opten por elaborar un Programa Económico Regional, se deberá profundizar más en lo que respecta a las inversiones públicas que se realizan fuera del Fondo de Compensación Interterritorial.

Tercera. Puesto que el Comité de Inversiones Públicas es el órgano de que dispone la Administración Central para la programación de las inversiones públicas, parece razonable que la determinación de los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial se realice en reuniones conjuntas del Comité de Inversiones Públicas con los representantes de las Comunidades Autónomas. En este sentido, y para llegar al común acuerdo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Secretario del Comité de Inversiones Públicas recabará de las Comunidades Autónomas las priorizaciones de proyectos a incluir en el Fondo de Compensación Interterritorial, cuya competencia aún no tiene asumida y que serán tramitadas a los correspondientes, Ministerios, a fin de que sean tenidas en cuenta en su programación en la medida en que ello sea posible. De otro lado, recabará la remisión de los proyectos de su competencia en forma priorizada, dado que los montantes crediticios para financiar proyectos de competencias asumidas por cada Comunidad no se conocerán hasta que esté ultimado el Programa de Inversiones Públicas y sea conocido el volumen del Fondo de Compensación Interterritorial para 1984.

Posteriormente, en las reuniones a celebrar entre el Comité de Inversiones Públicas y las Comunidades se determinarán definitivamente los proyectos que se financiarán con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto para 1984.

Cuarta. Se debería utilizar el Proyecto de Ley del Fondo de Compensación Interterritorial como guía de los trabajos de elaboración del Fondo.

Quinta. Se debería poner una fecha límite para alcanzar el acuerdo respecto a los proyectos a incluir en el Fondo de Compensación Interterritorial, a fin de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda pronunciarse sobre el conjunto de los proyectos antes de su inclusión en le Proyecto de Ley de Presupuestos para 1984. Una fecha razonable pudiera ser el 30 de julio.

Sexta. Antes de la determinación definitiva de proyectos a incluir en el Fondo de Compensación Interterritorial, la Administración Central procederá a suministrar a las Comunidades Autónomas los siguientes cálculos.

1º. La Base del Fondo de Compensación Interterritorial en la forma en que determina el artículo 3º. del Proyecto de Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y, por tanto, el volumen de éste para 1984.

2º. La parte del Fondo que corresponde a cada Comunidad Autónoma en base a los porcentajes de distribución que suministre el Instituto Nacional de Estadística,.

3º. Para cada una de las Comunidades Autónomas, la cifra de recursos con los que se financiarán proyectos de su competencia. A este fin, se considerarán competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma las competencias efectivamente transferidas antes del 30 de mayo de 1983 y aquéllas otras sobre las que exista acuerdo antes del 1 de junio. Para la valoración de las mismas se propone el siguiente método:

a) Reconstruir los créditos de inversión nueva correspondientes a cada competencia transferida con el montante que en 1983 hubieran tenido de no existir proceso autonómico.

b) Actualizar dicho montante con el incremento asignado a ese programa en el PIP 1984-86.

c) Aplicar a esa cantidad final el porcentaje transferido a nivel nacional.

d) a la cifra resultante se le aplicará el porcentaje que a cada Comunidad Autónoma le corresponde en el Fondo de Compensación Interterritorial según los indicadores aportados por el Instituto Nacional de Estadística.

e) La agregación de las cantidades resultantes para cada competencia asumida determinarán el montante que cada Comunidad Autónoma tiene disponible para financiar proyectos de su competencia; el resto hasta el montante total de la cuota que corresponde a cada Comunidad en el Fondo financiarán proyectos transferibles y no transferibles.

2º. Especial referencia a la coordinación de las inversiones públicas que se financien con dotaciones no procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Por unanimidad, el Pleno del Consejo ha acordado manifestar, de forma expresa, su insatisfacción por el hecho de que las actuaciones previstas sobre las inversiones públicas que se financian con dotaciones no procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial se limiten a un mero intercambio de información, puesto que es decidida voluntad del Consejo trasponer este límite inicial de actuaciones para que en ejercicios futuros el ámbito de coordinación afecte a todas las inversiones públicas, sean o no con cargo al referido Fondo.

ANEXO QUE SE CITA

Informe que emite el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ante el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 29 de julio de 1983, como consecuencia de las discrepancias que sustenta en relación con el punto 6.1 del orden del día, relativo a "Decisión sobre recomendaciones en relación con la coordinación de las inversiones públicas para 1984. Propuesta formulada por el Comité de Inversiones Públicas", como sigue:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO

Informe del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco sobre la estimación de las variables que intervienen en el Fondo para 1984.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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