Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 20/03/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial y Energía

CORRECCION de errores por omisión, en el Decreto 273/1983, de 28 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

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Advertida omisión en el texto del Decreto 273/83, de 28 de diciembre, (BOJA núm. 8, del 24.1.1984), se procede a insertar el referido Decreto íntegramente.

Por Decreto 163/1983, de 10 de agosto, se asignaron a la Consejería de Política Territorial y Energía las funciones administrativas transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad urbana.

El correcto ejercicio de las funciones transferidas requiere distribuir las correspondientes competencias administrativas entre los órganos de la Junta de Andalucía. Al mismo tiempo, se ha creido conveniente, con motivo de dicha disposición, graduar ciertos controles administrativos anteriormente atribuidos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de modo que mejor respondan a los principios de autonomía y autogobierno que han de inspirar la organización y funcionamiento de estas Corporaciones de Derecho Público.

Asimismo, y a tal efecto, parece oportuna la creación de una Comisión, como órgano sin personalidad jurídica, que será el vínculo de comunicación entre las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como de éstas con la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 1.983.

DISPONGO:

Artículo 1º. Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía se relacionarán con la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Política Territorial y Energía, siendo el Viceconsejero de la misma el órgano de comunicación entre este Departamento y las Cámaras.

Artículo 2º. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar el Reglamento General de Elecciones de las Cámaras, en el marco de lo establecido en la legislación básica del Estado, reguladora de estas Corporaciones.

Artículo 3º. El Consejero de Política Territorial y Energía asume la alta inspección y tutela administrativa de las Cámaras.

Artículo 4º. Corresponde al Consejero de Política Territorial y Energía:

a) Aprobar la fusión de las Cámaras locales y comarcales en las provinciales.

b) Aprobar las tarifas aplicables a los servicios retribuidos que presten las Cámaras.

c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de las Cámaras y del Consejo General.

d) Aprobar la cuenta del ejercicio económico, una vez cerrado.

e) Autorizar los conciertos de créditos por importe superior al veinticinco por ciento del Presupuesto Ordinario.

f) Aprobar las bases para el ingreso del personal propio de las Cámaras.

g) Aprobar las plantillas del personal de las Cámaras.

h) Suspender los acuerdos de las Cámaras, en los supuestos previstos en el artículo 49 del Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aprobado por Real Decreto 1449/77, de 2 de junio.

i) Resolver los recursos de alzada que, contra los actos sujetos a Derecho Administrativo dictados por las Cámaras, se interpongan ante su Autoriadad, conforme a lo prevenido en el artículo 48 del Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Artículo 5º. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización de todos los actos, documentos y expedientes de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, de los que se deriven órdenes y obligaciones de contenido económico, así como la fiscalización de la liquidación de los Presupuestos Ordinario y Extraordinario.

Artículo 6º.1. Se crea una Comisión de Coordinación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, como órgano de comunicación entre éstas y la Consejería de Política Territorial y Energía.

2. La Comisión estará compuesta por los Presidentes de las Cámaras andaluzas.

Su Presidente y Secretario serán nombrados de acuerdo con las normas que al respecto establece la Ley de Procedimiento Administrativo, a la que se ajustarán asimismo en su funcionamiento.

3. La Comisión ejercerá las funciones que le sean de aplicación, de las atribuidas al Consejo Superior, en virtud del Real Decreto 1649/77, de 2 de junio.

Disposición adicional primera. El Presidente y los Vocales de cada Cámara serán elegidos por y de entre sus miembros asociados, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones.

Disposición adicional segunda. Las Cámaras aprobarán sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

Sevilla, 28 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial y Energía

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