Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 274/1983, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.

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El Decreto 152/1983, de 20 de julio, establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo y, concretamente su artículo 5º determina las unidades básicas de las mismas:

Efectuados los estudios y análisis pertinentes a que se refiere el Decreto

17/1983, de 26 de enero, se hace necesario desarrollar una estructura mínima en aras de la seguridad jurídica, funcionalidad y eficacia administrativa en el ejercicio de las funciones y competencias que las Delegaciones Provinciales tienen asignadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de hacienda y con aprobación de la de Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobernación en su reunión del día 28 de diciembre de 1983.

D I S P O N G O :

Artículo uno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo se estructurarán en las siguientes unidades:

1.1. Con nivel orgánico de Servicio:

Secretaría General.

Servicio de Salud.

Servicio de Consumo.

1.2. Dependiente directamente del Delegado Provincial existirán tres unidades con nivel orgánico de Negociado.

Laboratorio.

Inspección de Sanitarios Locales.

Planificación y Estadísticas.

Artículo dos. La Secretaría General tendrá las siguientes unidades, con nivel orgánico de Sección.

Administración.

Asuntos jurídicos.

2.1. La Sección de Administración tendrá dos Negociados:

Personal y Asuntos Generales.

Asuntos Económicos.

2.2. La Sección de Asuntos Jurídicos tendrá dos Negociados:

Sanciones y Recursos.

Normas y Procedimientos.

Artículo tres. El Servicio de Salud estará compuesto por dos Secciones:

Atención Primaria.

Protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica.

3.1. La Sección de Atención Primaria tendrá cuatro Negociados.

Dispositivos de Apoyo.

Ordenación y Coordinación.

Recursos Humanos y Formación Continuada.

Enfermería Comunitaria.

3.2. La Sección de Protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica estará estructurada en los siguientes Negociados:

Negociado de Ordenación Farmaceútica.

Negociado de Educación y Participación Comunitaria. Negociado de Epidemiología y Programas de Salud.

Artículo cuatro. El Servicio de Consumo estará formado por dos Secciones:

Ordenación de Consumo Alimentario.

Control de Industrias y Servicios de Apoyo a los Consumidores.

4.1. La Sección de Ordenación de Consumo Alimentario tendrá dos Negociados.

Industrias y Productos de Origen Animal.

Industrias y Productos de Origen no Animal.

4.2. La Sección de Control de Industrias y Servicios y Apoyo a los Consumidores tendrá dos Negociados:

Control de Industrias y Servicios.

Apoyo a Consumidores.

Artículo cinco.

En atención a las mayores cargas de trabajo existente en las Delegaciones de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, se amplía la estructura de las siguientes unidades:

5.1. La unidad de Laboratorio tendrá el nivel orgánico de Sección y del que dependerán dos Negociados:

Facultativo I.

Facultativo II.

5.2. La Inspección de Sanitarios Locales tendrá nivel orgánico de Sección, del que dependerá un Negociado de Apoyo a los Sanitarios Locales.

5.3. El Negociado de Personal y Asuntos Generales se desdoblará en dos Negociados.

Asuntos Generales, Registro y Archivo.

Personal y Habilitación.

5.4. La Sección de protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica se desdoblará en dos Secciones:

a) Sección de Fomento y Protección de la Salud con los Negociados de:

Antropozoonosis.

Educación y Participación Comunitaria.

Epidemiología y Programas de Salud.

b) Sección de Ordenación farmaceútica, con los Negociados de:

Establecimientos y Distribución de Productos Farmaceúticos. Asistencia y control farmaceútico.

Disposición adicional. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Disposición transitoria. Esta estructura orgánica se mantendrá hasta tanto se organicen, a nivel global, los servicios periféricos de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Quedan expresamente derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 28 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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