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El Decreto 152/1983, de 20 de julio, establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo y, concretamente su artículo 5º determina las unidades básicas de las mismas:
Efectuados los estudios y análisis pertinentes a que se refiere el Decreto
17/1983, de 26 de enero, se hace necesario desarrollar una estructura mínima en aras de la seguridad jurídica, funcionalidad y eficacia administrativa en el ejercicio de las funciones y competencias que las Delegaciones Provinciales tienen asignadas.
En su virtud, previo informe de la Consejería de hacienda y con aprobación de la de Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobernación en su reunión del día 28 de diciembre de 1983.
D I S P O N G O :
Artículo uno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo se estructurarán en las siguientes unidades:
1.1. Con nivel orgánico de Servicio:
Secretaría General.
Servicio de Salud.
Servicio de Consumo.
1.2. Dependiente directamente del Delegado Provincial existirán tres unidades con nivel orgánico de Negociado.
Laboratorio.
Inspección de Sanitarios Locales.
Planificación y Estadísticas.
Artículo dos. La Secretaría General tendrá las siguientes unidades, con nivel orgánico de Sección.
Administración.
Asuntos jurídicos.
2.1. La Sección de Administración tendrá dos Negociados:
Personal y Asuntos Generales.
Asuntos Económicos.
2.2. La Sección de Asuntos Jurídicos tendrá dos Negociados:
Sanciones y Recursos.
Normas y Procedimientos.
Artículo tres. El Servicio de Salud estará compuesto por dos Secciones:
Atención Primaria.
Protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica.
3.1. La Sección de Atención Primaria tendrá cuatro Negociados.
Dispositivos de Apoyo.
Ordenación y Coordinación.
Recursos Humanos y Formación Continuada.
Enfermería Comunitaria.
3.2. La Sección de Protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica estará estructurada en los siguientes Negociados:
Negociado de Ordenación Farmaceútica.
Negociado de Educación y Participación Comunitaria. Negociado de Epidemiología y Programas de Salud.
Artículo cuatro. El Servicio de Consumo estará formado por dos Secciones:
Ordenación de Consumo Alimentario.
Control de Industrias y Servicios de Apoyo a los Consumidores.
4.1. La Sección de Ordenación de Consumo Alimentario tendrá dos Negociados.
Industrias y Productos de Origen Animal.
Industrias y Productos de Origen no Animal.
4.2. La Sección de Control de Industrias y Servicios y Apoyo a los Consumidores tendrá dos Negociados:
Control de Industrias y Servicios.
Apoyo a Consumidores.
Artículo cinco.
En atención a las mayores cargas de trabajo existente en las Delegaciones de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, se amplía la estructura de las siguientes unidades:
5.1. La unidad de Laboratorio tendrá el nivel orgánico de Sección y del que dependerán dos Negociados:
Facultativo I.
Facultativo II.
5.2. La Inspección de Sanitarios Locales tendrá nivel orgánico de Sección, del que dependerá un Negociado de Apoyo a los Sanitarios Locales.
5.3. El Negociado de Personal y Asuntos Generales se desdoblará en dos Negociados.
Asuntos Generales, Registro y Archivo.
Personal y Habilitación.
5.4. La Sección de protección de la Salud y Ordenación Farmaceútica se desdoblará en dos Secciones:
a) Sección de Fomento y Protección de la Salud con los Negociados de:
Antropozoonosis.
Educación y Participación Comunitaria.
Epidemiología y Programas de Salud.
b) Sección de Ordenación farmaceútica, con los Negociados de:
Establecimientos y Distribución de Productos Farmaceúticos. Asistencia y control farmaceútico.
Disposición adicional. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.
Disposición transitoria. Esta estructura orgánica se mantendrá hasta tanto se organicen, a nivel global, los servicios periféricos de la Junta de Andalucía.
Disposición final. Quedan expresamente derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 28 de diciembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
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