Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

DECRETO 270/1983, de 21 de diciembre sobre la modificación de la estructura de las Delegaciones Provinciales de Educación.

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Por Decreto 42/1983 de 9 de febrero, se asignaron a la Consejería de Educación las competencias transferidas en materia de Educación a la Junta de Andalucía de cuya gestión en el ámbito provincial se han ocupado las Delegaciones creadas por Decreto 16/1983 de 26 de enero.

Estas Delegaciones Provinciales han venido desarrollando sus funciones con el mismo organigrama que tenían establecido las distintas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación.

Parece pues oportuno, que tras la consolidación de la estructura orgánica de la Consejería se aborde una nueva administración en la provincia, adecuándola a las consecuencias y esquemas organizativos de los Servicios Centrales.

Por otra parte, las Delegaciones Provinciales de Educación desarrollan una labor trascendental en la gestión educativa. La desconcentración operada en materia de contratación de obras y suministros fue el primer paso de una desconcentración de tareas que esta Consejería realiza simultáneamente, profundizando en los Decretos de desconcentraciones que ya había promulgado el Ministerio. Esto configura a las Delegaciones provinciales como auténticos órganos de gestión con capacidad jurídica para adoptar decisiones, lo que presupone la existencia de una organización bien dotada. Se iguala la categoría de las Delegaciones Provinciales, hasta ahora diferenciada, si bien se constituyen algunos negociado más en aquellas Provincias en que el volumen de gestión así lo exige.

La estructura orgánica desarrollada resulta adecuada a lo establecido en el Decreto 17/1983 de 26 de enero distinguiéndose servicios, secciones y negociados.

Se configuran las Secretarías Provinciales, como órganos de coordinación de las tareas administrativas y con Jefes responsables del personal que presta sus servicios en la Delegación Provincial, bajo la autoridad del Delegado.

La gestión de personal queda agrupada bajo una misma dependencia que se encargará de todo lo referente a los aspectos administrativos del personal que presta sus servicios en la Provincia.

La Sección de Planificación gestionará todo lo referente a la infraestructura escolar, desde el estudio y valoración de necesidades, hasta su contratación y posterior equipamiento, contando para ello con el asesoramiento de las Unidades Técnicas.

Por último, se diseña una Sección de Centros y Promoción Educativa que se ocupará de la gestión de todos los Servicio Escolares que en este momento se están prestando por la Administración: Transporte, Escuela-hogar, Comedores, Colonias Escolares, así como lo referido a materia de Educación Complementaria y toda la gestión de Centros Escolares, tanto públicos como privados.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacia: con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de

1983.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Los Delegados Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía a que se refiere el Decreto 16/1983 de 26 de enero, son los representantes de la Consejería en la provincia, en relación con las demás autoridades y Corporaciones Oficiales y ejercen la superior autoridad de todos lo servicios a su cargo.

Artículo 2º. Los Delegados Provinciales dependen jerárquicamente del Consejero y por su delegación del Viceconsejero y funcionalmente de ambos y de los Directores Generales en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 3º. Corresponden a los Delegados Provinciales, en su ámbito territorial respectivo el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el art. 2 del Decreto 17/1983 de 26 de enero con carácter general, además de las siguiente:

1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones que en lo referente a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación emanen de esta.

2. Convocar directamente y canalizar, cuantas órdenes e instrucciones emanadas de los servicios centrales, hayan de cumplirse y observarse así como todo tipo de informes, estudios, y propuestas que deban elevar a ello.

3. Dar posesión y cese a los funcionarios de cualquier cuerpo de la Consejería, destinados en Centros o Servicios del ámbito de competencias de la Delegación.

4. Presidir todos los Consejos, Juntas, Comisiones y demás Organismos de la Consejería.

Los Delegados Provinciales en el desempeño de sus funciones contarán con una Secretaría Particular a la que se asigna el nivel orgánico 10.

Artículo 4º. El Delegado Provincial será nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de entre funcionarios de Carrera de la Administración Pública.

Artículo 5º. La estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales será la siguiente:

1. Secretaría Provincial con nivel Orgánico de Servicio:

Negociado de Créditos y Material.

Negociado de Automación.

2. Inspecciones Técnicas Docentes:

Inspección de Enseñanza General Básica.

Inspección de Bachillerato.

Inspección de Formación Profesional.

3. Unidad Técnica de Construcción.

4. Sección de Personal:

Negociado de Personal de Enseñanzas Básicas.

Negociado de Personal de Enseñanzas Medias Especializadas y no docentes. Negociado de Régimen Económico de Personal.

5. Sección de Planificación y Contratación:

Negociado de Estadísticas y Programación.

Negociado de Contratación.

6. Sección de Centros y Promoción Educativa:

Negociado de Centros y Promoción Educativa.

Artículo 6º. En la Delegación Provincial de Sevilla existirá un negociado más en la Secretaría Provincial y en cada una de las Secciones de Personal, Planificación y Contratación, y Centros y Promoción Educativa.

En las Delegaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada y Málaga existirá un negociado más en las Secciones de Personal y Centros y Promoción Educativa.

Artículo 7º. Las Secretarías Provinciales son los órganos de coordinación y ejercerán la Jefatura Superior de todos los servicios administrativos bajo la autoridad del Delegado en sus respectivas provincias. Especialmente les corresponde:

a) La información general al público, sobre el conjunto de datos de toda índole que integran la realidad educativa provincial, así como sobre la gestión y organización administrativa dentro de dicho ámbito territorial.

b) La tramitación de quejas, reclamaciones, peticiones o iniciativas.

c) La Organización y Distribución del Registro General de Entrada.

d) La Coordinación en la realización de cuantas tareas necesiten ser automatizadas.

e) Todo lo referente a las operaciones relativas a la tramitación de gastos y pagos, movimientos de fondos, gestión de tasas, y en general la ejecución del presupuesto.

f) La adquisición, almacenamiento y distribución del material de oficina.

g) La Organización, Régimen y Control del Personal de la Delegación Provincial.

h) La sustitución del Delegado Provincial en caso de ausencia o vacante.

Artículo 8º. Corresponderán a las Inspecciones Técnicas Docentes en sus respectivos niveles y en el ámbito docente provincial, las funciones asignadas por la normativa vigente y en especial:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en todos los Centros Docentes, públicos y privados en el ámbito de la función educativa.

b) Asesorar a los Directores y profesores de Centros docentes sobre programación y organización de las enseñanzas promoviendo la innovación educativa.

c) Informar la apertura, modificación o supresión de Centros docentes sobre programación y organización de las enseñanzas promoviendo la innovación educativa.

d) Evaluar el rendimiento de los Centros Docentes, al profesorado y cuantas variables inciden en el Centro como unidad organizativa.

e) La emisión de cuantos informes, datos y propuestas le sean requeridos por el Delegado Provincial; y la colaboración y asistencia en las demás dependencias de la Delegación.

Artículo 9º. Las Unidades Técnicas de Construcción de cada Delegación Provincial tendrán las siguientes tareas:

a) La Dirección inspección y vigilancia de las obras a cargo de la Consejería.

b) La redacción de proyectos de obras de carácter singular.

c) Los estudios y valoraciones de terrenos y edificaciones y la evaluación de necesidades de conservación y reparación de los edificios a cargo de la Consejería.

d) La evacuación de cuantos informes técnicos, datos y propuestas les sean solicitados por el Delegado Provincial, y la colaboración y asistencias a las demás dependencias de la Delegación.

Artículo 10º. Corresponden a las Secciones de Persona:

a) La gestión de los asuntos relativos al nombramiento, toma de posesión, destino, disciplina, ceses y demás incidencias relativas a los funcionarios docentes y no docentes, así como al personal no funcionario que depende de la consejería de Educación.

b) la tramitación de los contratos de personal.

c) El mantenimiento al día de los Registros y demás documentación referente a personal.

d) La ejecución del abono y retención de haberes, así como la gestión y justificación de las nóminas de la Seguridad Social.

En el desempeño de sus funciones las secciones de personal contarán con la colaboración del Programa de Asesoramiento e Inspección Médica, que emitirá los informes relativos a la concesión de licencias de todo el personal adscrito a las respectivas Delegaciones y aquellos otros cometidos que se le puedan encomendar.

Artículo 11º. Corresponden a las Secciones de Planificación y Contratación:

a) La obtención y análisis de todos los datos estadísticos necesarios para el planeamiento de actuación de la Consejería, así como de la información referente a demanda social de escolarización en los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

b) Coordinar la elaboración y documentación de programas de construcción y equipamiento y de los informes sobre su grado de realización.

c) Informar las propuestas relativas a creación, modificación y supresión de Centros y Unidades escolares.

d) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente a los Servicios y Centros de la Consejería en la Provincia, y formular propuestas de distribución de créditos a los Centros docentes.

e) La gestión de la contratación de obras y suministros cuya competencia está atribuida a la Delegación Provincial.

f) La coordinación, y en su caso la gestión, de las incidencias relativas a la puesta en funcionamiento de nuevos Centros y equipamiento en los Centros establecidos.

g) El Registro Provincial de inmuebles y material inventariable.

Artículo 12º. Corresponden a las Secciones de Centros y Promoción Educativa:

a) La gestión de los asuntos referentes a creación, transformación y supresión de Centros docentes públicos.

b) La tramitación de los expedientes de autorización, transformación y cese de actividades de los Centros docentes privados, así como todo lo relativo a convenios, subvenciones y declaración de interés social de dichos Centros.

c) La gestión de los servicios provinciales de Transporte-Comedor y Escuelas-Hogar.

d) La gestión de los Equipos de Ordenador y Promoción Educativa, así como de aquéllos otros servicios de apoyo educativo que puedan crearse.

e) La coordinación de las actividades extraescolares de los Centros públicos y las colonias de vacaciones.

f) La gestión de los asuntos referentes a Fundaciones cuyo protectorado se ejerza por la Consejería de Educación.

Artículo 13º. En cada Delegación Provincial existirá un Consejo de Dirección con el carácter y fines señalados en el art. 6º del Decreto 17/83, de 26 de enero, que será presidido por el Delegado Provincial e integrado por el Secretario Provincial, los jefes de Sección los de las Inspecciones Técnicas Docentes y el de la Unidad Técnica. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Presidente.

Artículo 14º. Igualmente en cada Delegación existirán Equipos de Promoción y Orientación Educativa Provincial y Comarcal que desarrollarán las funciones establecidas en el Decreto de 23 de noviembre de 1983, integrados en la Sección de Centros y Promoción Educativa en la forma prevista en el art. 12,

d) de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En tanto no se regule de forma diferente, en cada Delegación Provincial existirá un Consejo Asesor con la composición y funciones señaladas en el art. 13 del R.D. 71/1979 de 12 de enero.

Segunda. En orden al cumplimiento de lo regulado en el art. 5º sobre el establecimiento de la Inspección de Bachillerato en todas las provincias, por la Consejería de Educación se adoptarán las medidas reglamentarias procedentes.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se provean de forma reglamentaria los puestos de trabajo que se crean en esta disposición, los ocuparán provisionalmente aquéllos funcionarios que hubieran venido desempeñando funciones de igual o similar naturaleza.

En la convocatoria a que alude el Decreto 135/1983 de 6 de julio (B.O.J.A. de

22 de julio), se considerará como mérito el haber venido desempeñando las jefaturas que se convoquen.

DISPOSICION FINAL

Primera. La estructura que se regule en el presente Decreto, deberá adaptarse en su momento a las disposiciones de carácter general que con arreglo a la legislación vigente puedan dictarse.

Segunda. Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 1984.

Sevilla, 21 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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