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Debido a la conformidad del artículo 180 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana y teniendo en cuenta la competencia estatal en las obras públicas de interés general, se hace necesario dar una nueva redacción al artículo 15 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y del Consejero de Política Territorial y Energía, y previa deliberación del Consejo de gobierno en su sesión de 8 de febrero de 1984,
D I S P O N G O :
Artículo Unico. El apartado cuarto del artículo décimo quinto del Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, será como sigue:
Cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, y por tratarse de actuaciones en relación con la competencia estatal y obras comprendidas en el artículo 149.1.24 de la Constitución, los Departamentos de la Administración del Estados procedan conforme a lo establecido en el artículo 180.2 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, deberá ser emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, informe con carácter previo a la adopción del acuerdo correspondiente por el Consejo de Ministros.
DISPOSICION FINAL. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejero de la Presidencia
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