Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 31/03/1984

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 60/1984, de 20 de marzo, sobre reasignación de competencias a determinadas Consejerías de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía y las competencias atribuidas a la misma por el Decreto 43/1984 de 20 de marzo unido a la necesaria consecución de la estructura más conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Gobierno Andaluz, obliga a modificar la asignación de competencias a distintas Consejerías.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16.4 y

36.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se asignan a la Consejería de la Presidencia las competencias en materia de Política Informática y de Desarrollo Legislativo.

Artículo 2º. 1. La Consejería de Economía y Planificación pasa a denominarse Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

2. Se atribuyen a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, las competencias en materia de Industria y Energía que venían siendo ejercidas hasta ahora por la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social y la Consejería de Política Territorial y Energía respectivamente, así como las relativas a la protección de los intereses de la Comunidad Autónoma Andaluza en el proceso de incorporación de España a la Comunidad Económica Europea.

3. Como consecuencia de la anterior atribución de competencias, el organismo autónomo de carácter industrial, Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA), se adscribe orgánicamente a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, a la cual le corresponderán todas las funciones y competencias que sobre el mismo ejercía la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

4. Del mismo modo se atribuyen a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía las funciones y facultades que en la Ley de creación y normas reguladoras de la Sociedad Anónima para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), correspondían a la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Artículo 3º. La Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social pasa a denominarse Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y la Consejería de Política Territorial y Energía cambia su nombre por Consejería de Política Territorial.

Artículo 4º. Las competencias que en relación con la Exposición Universal Sevilla-Chicago 1992 correspondan a la Junta de Andalucía, serán ejercidas por la Consejería de Política Territorial.

Artículo 5º. Se asigna a la Consejería de Educación el ejercicio de las competencias en materia de Política Científica, pasando a denominarse Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6º. Se atribuye a la Consejería de Gobernación el ejercicio de las competencias en materia de medios de comunicación, en las que se comprenden las atribuidas por el Estatuto de Autonomía sobre prensa y medios de comunicación, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de Radio Televisión Española.

Artículo 7º. Se atribuye a la Consejería de Cultura el ejercicio de las competencias que correspondan a la Junta de Andalucía en relación con la commemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

Artículo 8º. La redistribución de competencias y cambio de denominación de las Consejerías a que se refiere el presente Decreto, no supondrá aumento del gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Segunda. Las Consejerías afectadas, adecuarán en cuanto sea necesario su estructura a la nueva distribución competencial, elevando al Consejo de Gobierno los correspondientes proyectos de Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

Descargar PDF