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Habiendo sido creado el Gabinete de la Presidencia y determinadas sus funciones por el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, por el que se reorganiza la Presidencia de la Junta de Andalucía, debe determinarse la estructura del mismo.
En virtud del Artículo 44.1 de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 1984.
DISPONGO:
Artículo único. 1. Del Director del Gabinete de la Presidencia dependerá la Secretaría General del Gabinete, así como los Directores de Areas que hubiere.
2. Del Secretario General del Gabinete de la Presidencia dependerán:
El Servicio de Protocolo.
La Secretaría Particular del Presidente.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 34 de 31/03/1984