Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 31/03/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 27 de marzo de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica sobre escolarización y matriculación de alumnos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y enseñanzas asimiladas para el curso 1984/85 en los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Educación de 28 de abril de 1983 (B.O.J.A.

14 de junio) reguló la escolarización en los Centros Públicos y Privados subvencionados al tipo A para los niveles de Preescolar y Educación General Básica. De acuerdo con esta disposición fueron dictadas por la Dirección General de Ordenación Académica unas instrucciones sobre matriculación en Centros de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial con fecha 29 de abril (Salida 5 de mayo, nº 184-03). Posteriormente la Orden de la Consejería de Educación de 18 de agosto de 1983 (B.O.J.A. 6 de septiembre), que regula las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza, fijó, como exigencia a los Centros Privados beneficiarios, la colaboración con las Delegaciones Provinciales de Educación en orden a la escolarización.

Procede, de acuerdo con las normas citadas, reglamentar el proceso de escolarización y matriculación en los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1984/85 en Preescolar y Educación General Básica en sus distintas modalidades. Por ello y en uso de las competencias que las mencionadas Ordenes de la Consejería de Educación atribuyen a la Dirección General de Ordenación Académica, he resuelto:

I. AMBITO

La presente Resolución será de aplicación:

a) A todos los Centros Públicos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y enseñanzas asimiladas, y para todos los privados con subvención a la gratuidad de la enseñanza al tipo A en el nivel de Educación General Básica.

b) A las unidades privadas regidas por Profesorado estatal de los extinguidos Patronatos en los niveles de preescolar y Educación General Básica.

c) Los Centros en régimen de Convenio y provisión especial de Profesorado estatal, ofertarán los puestos escolares vacantes, una vez estudiadas y atendidas las solicitudes de sus alumnos, a las Comisiones que se regulan en el apartado III.2, de la presente Resolución.

d) Los Centros Privados con subvención a la gratuidad de la enseñanza al tipo B y C o a la construcción y declarados de interés social, colaborarán con las Delegaciones Provinciales de Educación a la escolarización, si fuere constatado déficit de puestos escolares en el distrito donde se encuentran ubicados, en las mismas condiciones que rijan para su alumnado.

II. MATRICULACION

Se procederá a la matriculación para los distintos niveles y modalidades de enseñanza en la forma siguiente:

II.1. Preescolar:

a) Todos los alumnos que cumplan 5 años entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1984, ambos inclusive. La relación de admisión se efectuará según el orden de la fecha de nacimiento de enero a diciembre.

b) Si escolarizados los alumnos de 5 años, se dispusiera de plazas vacantes, se ofertarán éstas a quienes cumplan 4 años durante 1984, siguiendo el mismo procedimiento.

En cumplimiento del artículo 5, párrafo segundo de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de agosto de 1983 (B.O.J.A. 2 de septiembre), podrán escolarizarse alumnos de 5 años en Ciclo Inicial.

c) Los alumnos matriculados durante el presente curso en el primer nivel de Preescolar tendrán derecho preferente a continuar las enseñanzas del segundo nivel en el mismo Centro.

d) En todo caso tendrán derecho preferente los niños que hayan cumplido o cumplan los 5 años durante el presente año natural. A estos efectos, constatado el déficit de puestos escolares, Los Directores se atendrán al ámbito de influencia de estos Centros determinado por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector que se regula en el apartado III.2 y serán de aplicación los criterios de adjudicación de plazas que se señalan en el apartado IV.5.

II.2. Educación General Básica:

a) Comenzarán el CICLO INICIAL en Educación General Básica solamente los alumnos que cumplan 6 años hasta el 31 de diciembre de 1984, o quienes, cumpliendo mayor edad, por excepcionales y justificadas razones no hubiesen sido escolarizados en el nivel anteriormente.

b) Tendrán derecho a nueva solicitud quienes matriculados en otros Centros acrediten documentalmente cambio de residencia, de localidad o distrito municipal, para residir en la zona de influencia donde se encuentra ubicado el Centro al que solicitan.

A estos efectos y de acuerdo con el artículo 11,1 e del Real Decreto de 22 de junio de 1983 (B.O.J.A. del 29) tendrán derecho a que se les garantice puesto escolar los hijos de los funcionarios que hayan obtenido u obtengan puestos de trabajo en los Servicios de la Junta de Andalucía con cambio de la localidad de residencia.

c) Asimismo se reconoce el derecho a nueva solicitud para los alumnos que sus padres o tutores deseen la continuidad de la enseñanza en distinto Centro. Reconocido este derecho en ejercicio de la libertad de elección de Centro Escolar que asiste a los padres o tutores, de los alumnos, en ningún caso será considerado como situación preferente de admisión, sometiéndose a los criterios generales que para los distintos Centros fija la presente Resolución.

d) Serán atendidas las solicitudes de los alumnos que cumplan 14 o 15 años antes del 31 de diciembre con carácter de prórroga de escolarización para la obtención del Graduado Escolar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

II.3 Educación Especial:

Quienes lo solicitaren, previos los informes de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa (Equipos Multiprofesionales), INCERSO, Sanidad, Cátedras Universitarias y demás servicios homologados, a fin de lograr la adecuación del escolar a las características del Centro.

En la matriculación de estos alumnos, tanto para los Centros específicos como en unidades de integración en Centros ordinarios, los Directores se atendrán a las disposiciones vigentes o que promulgue la Consejería de Educación.

III. RATIO PROFESOR/ALUMNOS

A titulo orientativo y como recomendación de carácter general ha de tenderse en la matriculación a las siguientes relaciones Profesor/Alumnos, siempre que la demanda del sector lo permita:

a) En Preescolar 1/30.

b) En Educación General Básica 1/35.

c) En Educación Especial, de acuerdo con la especificación de la anomalía y la normativa vigente, entre 1/4 (autistas) y 1/15.

Las anteriores relaciones podrán descender ligeramente en consideración a las circunstancia siguientes:

a) Por razones urgentes y necesarias de escolarización en núcleos de población rural con bajo censo de habitantes.

b) En casos especiales para núcleos de población con bajo nivel sociocultural.

c) En el supuesto de unidades con alumnos en proceso de integración debidamente autorizadas.

d) En los casos que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagógica o didáctica previamente autorizada.

Aumentará la relación Profesor/Alumnos en Preescolar para alumnos de 5 años, en Educación General Básica para todos los ciclos y Cursos hasta 1/40 en consideración a las siguientes circunstancias:

a) Por urgentes y necesarias razones de escolarización, en evitación del Transporte Escolar Colectivo entre distintas localidades y en evitación de desdobles o de habilitación de unidades en locales inadecuados.

b) Algunas clases en los supuestos de organización de los Centros para realizar esporádicamente y de manera adecuada tareas de recuperación o rehabilitación.

IV. ADJUDICACION DE PLAZAS A LOS CENTROS Y PROCESO DE MATRICULACION

Siendo criterio constantemente mantenido por la Consejería de Educación interesar a la comunidad en las tareas de la educación y a fin de asegurar un correcto procedimiento en la matriculación de los alumnos con la participación de los sectores interesados, que se manifieste en principios de equidad, se constituyen las comisiones siguientes que obrarán de acuerdo con las instrucciones que se exponen.

IV.1. Comisiones de centro:

a) Composición: En cada Centro Escolar funcionará una Comisión sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Dirección, integrada por miembros de dicho Consejo, presidida por el Director y compuesta, al menos, por un Padre de Alumno y un Profesor.

b) Funciones: Determinar y anunciar los puestos vacantes en el Centro, estudiar las solicitudes de petición de plaza presentadas, adjudicar los puestos escolares vacantes y atender en primera instancia a las reclamaciones que pudieran presentarse.

c) Actuación: En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Centro se coordinará, a través de su Director, con la Comisión de Localidad, Distrito o Sector para una adecuada y equitativa escolarización de todo el alumnado. A este respecto en las localidades o distritos municipales con déficit de puestos escolares, en la determinación de las plazas y adjudicación de las mismas, la Comisión de Centro se atendrá a lo acordado por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector que se regula en el punto siguiente.

IV.2. Comisión de Localidad, Distrito Municipal o Sector de Población:

En las localidades, Distritos Municipales o Sectores de Población que determine la Delegación Provincial de Educación de acuerdo con la problemática de escolarización, en los que funcione más de un Centro por cada nivel o modalidad de enseñanza, deberá constituirse una Comisión interesada en la distribución de plazas escolares.

a) Composición: Se hallará integrada por los directores de los Centros Públicos y Privados subvencionados al tipo A, un representante del Profesorado por cada uno de los Centros y otro de Padres de Alumnos por cada una de las Asociaciones oficialmente constituidas, la cual actuará bajo la presidencia del Inspector de la Zona.

Formará parte de esta Comisión el Teniente-Alcalde del Distrito o Delegado Municipal de Enseñanza, y en su defecto un concejal representante del Ayuntamiento.

En el supuesto de que estas comisiones por su elevado número de miembros considerasen afectada la agilidad de su funcionamiento, en la primera sesión podrán constituir Subcomisiones de menor ámbito territorial o urbano. En estos casos todos los Directores de los Centros deberán estar presentes en ellas.

b) Funciones: A la Comisión de Localidad, Distrito o Sector se le asignan las funciones siguientes:

Delimitar el ámbito urbano y de influencia para cada Centro Escolar de acuerdo con el nivel o madalidad de enseñanza y el censo escolar.

Determinar el número de alumnos por niveles y modalidades de enseñanza que han de ser atendidos en cada Centro Escolar, resolviendo el problema de adscripción de solicitudes sobrantes de un Centro a otros que tengan plazas disponibles, incluso hasta el límite de 1/40 siempre que las necesidades de escolarización lo exijan.

Atender y resolver en segunda instancia las reclamaciones que pudieran presentarse no resueltas por las Comisiones de Centro, en orden a la escolarización.

Hacer propuestas a la Delegación Provincial para resolver los problemas de escolarización no atendidos anteriormente.

c) Actuación: Las actuaciones de las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector de población serán previas a la adjudicación de plazas por los Centros, de manera especial cuando se constate déficit de puestos escolares. En este supuesto todas las instancias se someterán a los criterios establecidos por esta Resolución.

IV.3. Comisión especial de comarcalización:

Como norma general ha de tenderse a evitar el Transporte Escolar colectivo entre localidades o distritos municipales en especial en los ciclos inferiores de Educación General Básica. Sin embargo, dada la actual estructura de la enseñanza y las razones que en orden a su calidad suelen argumentarse será imprescindible mantener muchas de las rutas actuales.

Cualquier nueva ruta, variación o anulación de las existentes serán tratadas en una Comisión integrada por el Director o Directores, un Padre representante de los Consejos de Dirección de los Centros receptores, uno o varios Padres de alumnos a los que pueda afectarles y Concejales de los Municipios o Localidades de los cuales partan los alumnos transportados.

IV.4. Presidencia de las Comisiones:

Corresponderá al Inspector/es de Educación General Básica titulares de las Zonas afectadas quienes podrán recabar la actuación de algún miembro de los Equipos de orientación.

Tendrán asignadas las funciones siguientes:

Organizar y dirigir el trabajo de las Comisiones y en todo caso velar por una equitativa y adecuada escolarización.

Proponer soluciones o experiencias técnicas que respondan a un mejor rendimiento escolar o la ampliación de métodos y sistemas específicos de acuerdo con las características que se ofrezcan en la localidad, distrito o Sector.

Teniendo en cuenta las propuestas de las Comsiones, informar y proponer al Delegado Provincial las soluciones más adecuadas en orden a la escolarización y las modificaciones que como consecuencia afecten a los Centros.

Estar en constante relación con el Director-Coordinador de las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector cuando no asista a las reuniones que celebren.

A la primera sesión de las comisiones de Localidad, Distrito o Sector con déficit de puestos escolares será obligada la asistencia del Inspector/es de las zonas afectadas, así como en todas las que la problemática de escolarización lo requiera. En esta primera sesión se nombrará un coordinador entre los Directores.

IV.5. Criterios en la adjudicación de plazas:

Sin detrimento del derecho que asiste a los padres en la elección de Centro Escolar para sus hijos, la organización y distribución del alumnado de acuerdo con las posibilidades de puestos escolares y el mejor rendimiento de la enseñanza exige establecer unos criterios para la adjudicación de plazas únicamente aplicables cuando se constate déficit de puestos escolares y para todas las solicitudes presentadas:

a) Todos los alumnos que en el nivel de Educación General Básica y sus distintas modalidades se hallasen escolarizados en un Centro Escolar continuarán en él para el curso escolar 1984/85.

Solamente los que como consecuencia de los reajustes de escolarización el pasado curso escolar 1983/84 por déficit de puestos escolares se encontraren matriculados en Centros fuera de la demarcación de su residencia, de haber variado las circunstancias, tendrán derecho a solicitar en un Centro de su Sector. Dicha circunstancia no otorgará derecho preferente de admisión sino que han de someterse a lo que resultare de la aplicación de los criterios de adjudicación.

b) Si se produjere igualdad con algún alumno al aplicar los criterios que se fijan en los puntos d) y e) de este apartado, los alumnos que hayan cursado el nivel de Preescolar en un Centro, tendrán derecho preferente al matricularse en el mismo para cursar el Ciclo Inicial de Educación General Básica.

c) En modo alguno la matriculación de los alumnos en un Centro Escolar de Educación General Básica se determinará mediante la aplicación de pruebas selectivas.

d) La proximidad al Centro de la residencia familiar del alumno será el principio fundamental que debe determinar la matriculación.

No obstante, dentro de este criterio serán consideradas las prioridades siguientes:

1. Alumnos pertenecientes al ámbito de influencia del Centro con hermanos matriculados en el mismo.

2. Alumnos menores con hermanos en el Centro y residencia en sectores de población colindantes con el ámbito de influencia de dicho Centro Escolar.

3. Alumnos con residencia en el ámbito de influencia del Centro.

4. Alumnos con hermanos en el Centro y residencia fuera del Sector de influencia o Distrito y que no utilicen Transporte Escolar colectivo.

5. Alumnos con residencia fuera del distrito.

e) Habrán de tenerse en cuenta como circunstancias determinantes de la matriculación en cada Centro dentro de cada orden de prioridades expuestas en el punto anterior las siguientes:

1. Bajo nivel socio-económico de la familia.

2. Cabeza de familia en paro.

3. Hermanos disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos.

4. Familia numerosa.

f) Con carácter excepcional, previa y suficiente justificación, habrán de ser estimadas por las comisiones en la adjudicación de plazas y matriculación, situaciones familiares como la enfermedad o el trabajo de la madre para alumnos de corta edad que requieren compañía en su asistencia al colegio, y otros condicionantes que a juicio de las Comisiones puedan interrumpir o trastornar la organización familiar como consecuencia de la asistencia de los hijos a determinado Centro.

En estos casos las Comisiones podrán fijar los criterios que en justicia consideren más adecuados.

g) Asimismo con carácter excepcional deberán ser estimados aquellos casos de alumnos que en beneficio de su educación requieran la asistencia a determinado Centro.

En estos supuestos las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector de población, durante el tiempo de su actuación, adjudicarán la plaza solamente a la vista del informe técnico emitido por Directores y miembros del Equipo de Orientación visados por la Inspección.

IV.6. Solicitud de plaza y matriculación:

a) El acto de petición de plaza escolar ser realizará mediante solicitud debidamente diligenciada que le será facilitada a los padres en el propio Centro. A ella acompañarán los documentos que avalen los derechos reconocidos en los criterios de adjudicación.

b) En el momento de formalizar la matrícula por primera vez en un Centro los padres o tutores habrán de aportar:

Documento médico, no necesariamente Certificado oficial, donde figuren las dosis vacunales recibidas por el niño y su estado de salud con referencia especial a las enfermedades contagiosas y estado físico o psíquico que pueda exigir unas atenciones especiales.

A estos efectos será conveniente que el niño antes de ingresar en el colegio haya recibido las vacunas sistemáticas correspondientes a su edad, debiendo los Directores aconsejar a los padres la consulta médica en el supuesto de carecer de ellas.

Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto Partida de Nacimiento.

Libro de Escolaridad si el alumno procede de otro Centro o certificado del Director de encontrarse dicho Libro en tramitación.

IV.7. Aportación de la familia:

Por ningún concepto se exigirá a la familia aportación económica alguna en Centros Públicos o en unidades privadas atendidas por Profesorado estatal.

Los Centros privados se atendrán a lo dispuesto según sus condiciones específicas y reguladas.

V. CALENDARIO

a) Todo el proceso de matriculación al que se alude en la presente Resolución deberá estar finalizado el 5 de mayo de 1984.

No obstante, se abrirá un período de reajuste para situaciones especiales durante la primera decena del mes de septiembre.

b) Las Inspecciones informarán al Delegado Provincial de Educación sobre el funcionamiento y acuerdos de las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector de población con déficit de puestos escolares y prepararán las modificaciones de los Centros hasta el 20 de mayo.

c) Las Delegaciones Provinciales de Educación con anterioridad al 1º de junio remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica las fichas de modificación de Centros de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le sean comunicadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VI. FINALES

a) Los Centros harán pública la convocatoria de plazas en el tablón de anuncios.

b) La presente Resolución se hallará expuesta en los Centros a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Las Comisiones que se constituyen en la presente Resolución tendrán vigencia exclusivamente durante el período fijado en la presente Resolución al proceso de escolarización.

Sevilla, 22 de marzo de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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