Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 06/04/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo, Industria y Seg. Social

ACUERDO de 20 de marzo de 1984, del Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por el que se hacen públicas las Normas de Funcionamiento Interno de dicho Consejo.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 9, apartado 2º, párrafo a) de la Ley 4/1983 de 27 de junio, el Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales aprobó en su Sesión del día 20 de marzo de 1984, las Normas de Funcionamiento que a continuación se exponen:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES

CAPITULO I.- EL PLENO

ARTICULO 1º.- CONSTITUCION.

1.1. El Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, integrado por los miembros a que hace mención el Art. 5, de la Ley 4/1983 de 27 de junio, quedará válidamente constituido en primera convocatoria con al asistencia al menos de la mayoría absoluta de los miembros componentes de cada una de las representaciones de los apartados b) y c) del mencionado artículo.

1.2. En segunda convocatoria se entenderá constituido cuando concurra al menos la presencia de un tercio de cada una de las representaciones antes mencionadas.

ARTICULO 2º.- LA PRESIDENCIA.

2.1. Al Presidente le compete abrir y levantar las sesiones, así como moderar las intervenciones de los miembros del Consejo.

2.2. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Secretario General, quien en todo caso levantará acta de la sesión.

ARTICULO 3º.- DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

3.1. Corresponde a los Consejeros.

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

c) El derecho a recibir toda la documentación, así como la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.

d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejeros.

3.2. Los Consejeros no podrán atribuirse la representación o facultades del Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, salvo que expresamente se le haya otorgado por acuerdo del mismo y para cada caso concreto.

3.3. Un miembro suplente no podrá sustituir, simultáneamente, a más de un miembro titular.

ARTICULO 4º.- DE LOS SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS.

A fin de posibilitar su correcto funcionamiento, el Pleno dispondrá de los Servicios Técnicos y Administrativos del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 4/1983 de 27 de junio.

ARTICULO 5º.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONES Y ORDEN DEL DIA.

5.1. El Pleno se reunirá como mínimo en sesión ordinaria, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten la mayoría absoluta de cada una de las representaciones b) y c) del Artículo 5º de la Ley 4/1983 de 25 de junio.

5.2. Cada uno de los miembros del Consejo podrá proponer, a través de su representación en la Comisión Permanente, la inclusión en el Orden del Día de las propuestas que estimen convenientes.

CAPITULO II.- DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 6º.- FUNCIONAMIENTO.

6.1. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes, siendo convocada por el Presidente por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las representaciones a que aluden los apartados b) y c) del Art. 5º de la Ley 42/1983 de 27 de junio, en un plazo máximo de 10 días, quedando válidamente constituida con la presencia de al menos 1 miembro de las representaciones antes citadas.

6.2. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser sustituidos por cualquiera de los integrantes de su misma representación.

6.3. En aquellos casos en que por la urgencia de su celebración no pudiera ser convocada por escrito, quedará válidamente constituida con la presencia de todos sus miembros.

CAPITULO III.- ACUERDOS

ARTICULO 7º.- ACUERDOS.

7.1. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los presentes.

7.2. Con respecto a los votos discrepantes se concederá un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la celebración del Pleno, a fin de que puedan formularse las fundamentaciones de los mismos. Tales escritos deberán dirigirse a la Secretaría General del Consejo que los deberá incluir en el acta de la sesión.

ARTICULO 8º.- URGENCIA DEL TRAMITE.

8.1. No podrá debatirse durante las sesiones, ningún tema que no esté incluido en el Orden del Día.

8.2. En todo caso se podrá admitir a debate un tema no incluido en el Orden del Día, cuando la totalidad de los miembros presentes de las representaciones sindicales y empresariales aprecien la urgencia del trámite, siendo debatido a continuación del último punto del Orden del Día.

ARTICULO 9º.- ACTAS.

9.1. El Secretario General levantará acta de las sesiones del Pleno, que deberá someter a la consideración de la 1ª Comisión Permanente que se reúna con posterioridad al mismo a efectos de su aprobación provisional y ejecución de los acuerdos adoptados, debiendo ser ratificados en el siguiente Pleno que se celebre.

9.2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar de la Secretaría General, certificación de cualquiera de los acuerdos contenidos en la misma.

CAPITULO IV.- COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 10º.- COMISIONES DE TRABAJO.

10.1. Las Comisiones de Trabajo serán constituidas por acuerdo del Pleno en el que se determina su composición y funciones.

10.2. Será competencia de la Comisión Permanente apoyar, impulsar y coordinar los trabajos de las comisiones, dando traslado al Pleno de los resultados de las mismas.

ARTICULO 11º.- PRESIDENCIA.

La Presidencia de las Comisiones de Trabajo corresponderá al Presidente del Consejo, quién podrá delegar en el Secretario General, en alguno de los miembros del Consejo designados en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y d) del Artículo 5º de la Ley 4/1983 de 27 de junio, si así lo acepta, o en un Técnico adscrito al Consejo, en tal caso éste actuará con voz pero sin voto en las deliberaciones.

ARTICULO 12º.- SECRETARIA.

12.1. La Secretaría de las Comisiones de Trabajo corresponderá al Secretario General del Consejo, quien podrá delegar en un Técnico, perteneciente al mismo, que actuará con voz pero sin voto en las deliberaciones.

12.2. Cuando la naturaleza de la Comisión lo aconseje, la misma persona podrá desarrollar las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

ARTICULO 13º.- DOCUMENTOS.

Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar de la Secretaría General que le sean remitidos los documentos de trabajo de una Comisión, así como la documentación que sobre estas pudiera estar en poder de la misma.

DISPOSICION FINAL

La reforma o modificación de las presentes normas de funcionamiento se tramitarán con los mismos requisitos y trámites que las presentes.

Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo.

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