Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 10/04/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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Si toda estructura administrativa debe venir vertebrada por su íntima conexión con las competencias y funciones a las que ha de servir, acaso en ninguna otra área de la Administración se ponga tan inmediatamente de manifiesto esta idea central como en el de la administración cultural, en la que toda esclerotización estructural ahogaría por su disfuncionalidad y absolescencia los impulsos creadores del acervo cultural del pueblo, al que en todo caso ha de subordinarse todo aparato burocrático.

La reforma en profundidad que aborda el presente Decreto viene presidida por la idea central de estrechar los haces competenciales que guarden entre sí íntima coherencia, persiguiéndose como objetivos próximos, una mayor eficacia y funcionalidad, a la vez que una progresiva profundización de la participación de los ciudadanos en la administración de su patrimonio y creación cultural.

En su virtud, y previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de

1984.

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Viceconsejería

2. Secretaría General Técnica

3. Dirección General de Bellas Artes

4. Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos

5. Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía

6. Dirección General de Juventud y Deportes

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia, así como los restantes Altos Cargos con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo.

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Así mismo asumirá las competencias atribuidas a los Subsecretarios por la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 6/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquéllas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo tercero. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 42 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y las demás contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que le sean aplicable. Especialmente le corresponderá la preparación o informe de disposiciones y, en general, la preparación de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Artículo cuarto.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto. Dirección General de Bellas Artes.

A la Dirección General de Bellas Artes corresponderá el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico; el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de los museos dependientes de la Comunidad y, la investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas.

Artículo sexto. Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

A la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos corresponderá la promoción del hábito de lectura y el apoyo a la producción literaria; el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de todas las bibliotecas dependientes de la Comunidad Autónoma, así como el acrecentamiento de los fondos bibliográficos, la creación de bibliotecas y el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Bibliográfico.

Asimismo corresponderá a este Centro Directivo el inventario, defensa y conservación del Patrimonio documental contenido en los archivos y el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de los mismos.

Artículo séptimo. Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía.

A la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía corresponderá la investigación, fomento y divulgación del teatro, la música, la danza, las manifestaciones folklóricas y la cinematografía.

Artículo octavo. Dirección General de Juventud y Deportes.

A la Dirección General de Juventud y Deportes corresponderá el censo, programación, coordinación e inspección de las instalaciones juveniles y deportivas dependientes de la Comunidad Autónoma; el fomento y coordinación de las actividades deportivas; la asistencia a la juventud y la promoción del asociacionismo juvenil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, facultándose al Consejero de Cultura para que transitoriamente proceda a la adscripción de los Servicios creados por el Decreto 130/1982, de 13 de octubre en los nuevos Centros Directivos que ahora se configuran.

Segunda. Queda derogado el Decreto 26/1984, de 8 de febrero sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 27 de marzo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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