Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, crea una estructura específica para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmacéutica de la Seguridad Social. Asumidas ya efectivamente las mismas parece necesario hacer uso de lo dispuesto en Adicional Segunda del Decreto 275/1983, que faculta al Consejero de Salud y Consumo para realizar el desarrollo del citado Decreto.
En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente, previo informe de la Consejería de Hacienda y con aprobación de la de Presidencia.
D I S P O N G O :
Artículo primero. Dependiendo directamente del Coordinador de Gestión existirán las siguientes unidades:
- Sección de Apoyo, de la que dependerá un Negociado.
Artículo segundo. El Servicio de Coordinación Económica contará con las siguientes unidades:
- Sección de Coordinación Económica, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Sección de presupuestos, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Sección de Evaluación y Estadística Económica, de la que dependerá un Negociado.
Artículo tercero. El Servicio de Administración General contará con las siguientes unidades:
- Sección de Organización y Métodos Administrativos, de la que dependerá un negociado.
- Sección de Régimen Interior, que contará con un Negociado.
- Sección de Informática de Gestión, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
Artículo cuarto. El Servicio de personal se estructurará en las siguientes unidades:
- Sección de selección de personal, con un Negociado.
- Sección de Registro Central de Personal, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Sección de Plantillas, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Negociado 3
- Sección de Régimen Jurídico de Personal con un Negociado.
Artículo quinto. El Servicio de Asuntos Jurídicos contará con:
- Sección de Recursos, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Sección de Informes y Dictámenes, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
Artículo Sexto. El Servicio de Administración de Prestaciones contará con la siguiente estructura:
- Sección de Coordinación con la Inspección Sanitaria, de la que dependerá un Negociado.
- Sección de Gestión de Prestaciones farmacéuticas de la que dependerá un Negociado.
- Sección de Gestión de Prestaciones no farmacéuticas, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
Artículo séptimo. El Servicio de Gestión de obras e instalaciones contará con las siguientes unidades:
- Sección de Supervisión de Obras e Instalaciones, de la que dependerá:
- Negociado 1
- Negociado 2
- Sección de Coordinación de Inversiones con un Negociado.
- Sección de Compras y Contratación con un Negociado.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1984
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDF