Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 2 de marzo de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 275/ 1983, de 28 de diciembre.

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El Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, crea una estructura específica para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmacéutica de la Seguridad Social. Asumidas ya efectivamente las mismas parece necesario hacer uso de lo dispuesto en Adicional Segunda del Decreto 275/1983, que faculta al Consejero de Salud y Consumo para realizar el desarrollo del citado Decreto.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente, previo informe de la Consejería de Hacienda y con aprobación de la de Presidencia.

D I S P O N G O :

Artículo primero. Dependiendo directamente del Coordinador de Gestión existirán las siguientes unidades:

- Sección de Apoyo, de la que dependerá un Negociado.

Artículo segundo. El Servicio de Coordinación Económica contará con las siguientes unidades:

- Sección de Coordinación Económica, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Sección de presupuestos, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Sección de Evaluación y Estadística Económica, de la que dependerá un Negociado.

Artículo tercero. El Servicio de Administración General contará con las siguientes unidades:

- Sección de Organización y Métodos Administrativos, de la que dependerá un negociado.

- Sección de Régimen Interior, que contará con un Negociado.

- Sección de Informática de Gestión, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

Artículo cuarto. El Servicio de personal se estructurará en las siguientes unidades:

- Sección de selección de personal, con un Negociado.

- Sección de Registro Central de Personal, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Sección de Plantillas, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Negociado 3

- Sección de Régimen Jurídico de Personal con un Negociado.

Artículo quinto. El Servicio de Asuntos Jurídicos contará con:

- Sección de Recursos, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Sección de Informes y Dictámenes, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

Artículo Sexto. El Servicio de Administración de Prestaciones contará con la siguiente estructura:

- Sección de Coordinación con la Inspección Sanitaria, de la que dependerá un Negociado.

- Sección de Gestión de Prestaciones farmacéuticas de la que dependerá un Negociado.

- Sección de Gestión de Prestaciones no farmacéuticas, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

Artículo séptimo. El Servicio de Gestión de obras e instalaciones contará con las siguientes unidades:

- Sección de Supervisión de Obras e Instalaciones, de la que dependerá:

- Negociado 1

- Negociado 2

- Sección de Coordinación de Inversiones con un Negociado.

- Sección de Compras y Contratación con un Negociado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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