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El análisis de la realidad socioeconómica de Andalucía evidencia una serie de carencias que dependan de los poderes públicos una actuación sistemática y coordinada a fin de optimizar los recursos económicos y sociales, tratando con ello, de mejorar la calidad de vida de los andaluces. Ello exige por una parte programas de actuación económica encaminadas a cubrir unos objetivos básicos y, de otra, planes integrados de bienestar social que den respuestas a las necesidades existentes.
Por Decreto 102/1982, de 27 de agosto se creó la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos como órgano de coordinación y control de la política económica general de la Junta de Andalucía con el fin de obtener la máxima potenciación de los recursos disponibles y de sectores claves a través de la planificación concertada.
La necesidad, de otra parte, de coordinar las actuaciones del Gobierno Andaluz en su objetivo de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y de optimizar los recursos disponibles en el área de bienestar social, aconseja la creación de una Comisión Delegada, en este ámbito, que coordine las actuaciones de dicho carácter del Consejo de Gobierno, de forma que las dos grandes líneas de actuación del mismo, la económica y la de bienestar social, encuentren órganos respectivos delegados con la finalidad de coordinar, integrar y hacer el seguimiento de los Planes y programas concretos de una y otra área.
Por todo ello, resulta oportuno hacer uso de la facultad que establecen y regulan los artículos 31 y 32 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y crear la Comisión Delegada de Bienestar Social.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con el informe de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, hacienda, Salud y consumo, Educación y Ciencia y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1984.
D I S P O N G O :
Artículo primero. Se crea con carácter permanente la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a la que se asignan en el marco de los fines generales que se mencionan en el artículo 31º de la Ley 6/1983, de
21 de julio, las funciones y competencias siguientes:
a) La adopción dentro de los límites de la competencia, de las medidas conducentes al logro de los objetivos de la política de Bienestar Social del gobierno Andaluz.
b) La coordinación de los trabajos de preparación y redacción de los Planes de Bienestar Social del Gobierno de Andalucía y de las inversiones previstas en los mismos.
c) La coordinación de los Organos de Gobierno para la ejecución de los planes de Bienestar Social que apruebe el Consejo de Gobierno.
d) El control de la ejecución de dichos planes.
e) El control y seguimiento de las actuaciones que se realicen en el campo de Bienestar Social en general y, especialmente, de los programas que haya de realizar cada Consejería.
f) La continua vigilancia y seguimiento de la evolución de las necesidades que en materia de Bienestar Social se planteen en Andalucía.
g) La preparación de todo lo necesario para la promoción normativa y organizativa en cuanto afecte el Bienestar social en el ámbito territorial de Andalucía.
h) La preparación de las materias relativas a Bienestar Social que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.
Artículo segundo. 1. La Comisión Delegada de Bienestar Social presidida por el Presidente de la Junta de Andalucía estará integrada por los titulares de las siguientes Consejerías:
- Trabajo y Seguridad Social, que ostentará la Vicepresidencia, y que actuará como su Presidente caso de no asistir el del Consejo de Gobierno.
- Gobernación.
- Presidencia.
- Hacienda.
- Salud y Consumo.
- Educación y Ciencia.
- Cultura..
2. Cuando el objeto de las sesiones de la Comisión Delegada así lo aconseje, el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, podrán convocar a las reuniones a otros miembros del Consejo de Gobierno o a otros cargos de la Administración Autonómica y, excepcionalmente, a aquéllas personas que puedan prestar una contribución singular a los asuntos que se traten.
3. Será Secretario Coordinador de la Comisión Delegada el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo tercero. El Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente, convocará las reuniones de la Comisión Delegada y fijará su orden del día.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. la Comisión Interdepartamental de Bienestar Social creada por la orden de la Consejería de la Presidencia de 7 de febrero de 1983, subsistirá con la composición que tiene actualmente, atribuyéndose como únicos cometidos los de preparar las reuniones de la Comisión Delegada de Bienestar Social y coordinar la ejecución de sus acuerdos.
Segundo. Queda facultada la Consejería de Presidencia para dictar previo informe de la de Trabajo y Seguridad Social las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo
y Seguridad Social
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